Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DEJUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1140/2015
Sucre: 08 de diciembre 2015
Expediente: O – 44 – 15 - S
Partes: Benita Flores Vda. de Choque. c/ Gaby Janeth Choque Flores y
Tito Choque López.
Proceso: División y Partición de Bien Inmueble.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 553 a 554, interpuesto por Silverio Ledo Jiménez, apoderado legal de Tito Choque López, contra el Auto de Vista Nº 94/2015 de 10 de abril de 2015 de fs. 544 a 548 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por Benita Flores Vda. de Choque contra Gaby Janeth Choque Flores y Tito Choque López; la respuesta al recurso de fs. 569 a 573 y vta.; el Auto de concesión de fs. 581; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Benita Flores Vda. de Choque, por memorial de fs. 12 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 11 interpone demanda voluntaria de división y partición de bien inmueble contra Gaby Janette Choque Flores y Tito Choque López (coherederos), señalando el fallecimiento de su esposo Hermenegildo Choque Cutiña acaecido el 13 de abril de 2003, quien no habría dejado testamento alguno a su fallecimiento, por lo que en su condición de copropietaria y heredera del bien inmueble ubicado en la calle Tarapacá Nº 1.589, registrada en Derechos Reales bajo la partida Nº 869 del Libro de Propiedades Capital de 1.972, actualmente a nombre suyo y de su hija Gaby Janette Choque Flores bajo la matricula Nº 4.01.1.01.0000019, solicitando la división y partición del mencionado inmueble al amparo del
art. 1.233 del Código Civil, art. 639 Inc. 5) y 671 del Código de Procedimiento Civil.
Citados legalmente los demandados, por memorial de fs. 23 a 26 vta., Tito Choque López, suscita oposición a la demanda, motivando se declare contencioso el proceso mediante Auto de 06 de abril de 2006 emitido por la Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital en suplencia legal.
Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de la Capital, la demandante ratifica los términos de su demanda, corrida en traslado es respondida por el co demandado Tito Choque López en forma negativa, opone excepción perentoria de falta de acción y derecho en la demandante y reconviene por división y partición del acervo hereditario dejado por su difunto padre Hermenegildo Choque Cutiña.
A fs. 42 se apersona Gaby Janette Choque Flores, allanándose a la demanda principal.
Sustanciado el proceso en primera instancia, El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, mediante Sentencia Resolución Nº 197/2009 de 23 de abril de 2009, cursante de fs. 432 a 437, declaró probada en parte la demanda ordinaria de división y partición contenida en el memorial de fs. 12 y vta., en lo que respecta a la procedencia de la partición del inmueble ubicado en calle Tarapacá Nº 1589, improbada en lo que respecta a la forma de división y partición solicitad, al no haber demostrado que el bien inmueble sea un bien ganancial e improbadas la demanda reconvencional planteada mediante memorial de fs. 37 a 40 y excepción de falta de acción y derecho interpuesto por Tito Choque López. Con costas.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a través de su representante legal Silverio Ledo Jiménez interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 94/2015 de fecha 10 de abril de 2015, cursante a fs. 544 a 548 y vta., confirma la Sentencia Nº 197/2009 de 23 de abril de 2009; en contra de esta última resolución de segunda instancia, Silverio Ledo Jiménez, en representación legal de Tito Choque López, recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume que el Tribunal de Alzada habría cometido violaciones contra normas de orden público, amén de tráfico de influencias, así como prevaricato. De cuyos contextos extraemos los siguientes reclamos denunciados:
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