Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1140/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Chuquisaca 33/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Demetria Flores Chirari
Parte Imputada : Vicente Hilario Pacheco Luna
Delitos : Violación en Grado de Tentativa
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial de recurso de casación presentado el 25 de marzo de 2021, cursante a fs.192 a 198, Vicente Hilario Pacheco Luna, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 100/2021 de 8 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Demetria Flores Chirari contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, tipificado y sancionado por los arts. 8 con relación al 308 ter. y 310 inc. i) del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 16/2020 de 24 de agosto cursante a fs. 94 a 108 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 en lo Penal de la ciudad de Sucre, declaró a Vicente Hilario Pacheco Luna, autor del delito de Violación en Grado de Tentativa, imponiendo la pena de 3 (tres) años y cuatro meses de privación de libertad en el Cárcel Publica de “San Roque”, más costas y daños civiles a la víctima y costas al Estado (fs. 386 a 397).
Vicente Hilario Pacheco Luna, presenta recurso de apelación restringida (fs. 120 a 126), que es observado mediante providencia de 20 de noviembre de 2020 (fs. 133) y subsanado el 27 de noviembre del mismo año (de fs. 137 a 140), expresando los siguientes agravios: 1. La Sentencia incurre en errónea valoración de la prueba prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP. Al efecto, cita los Autos Supremos 282/2015-RRL de 8 de junio, 085/2012-RRC de 4 de mayo y 221/2006 de 7 de junio, citados como precedentes contradictorios; y, 2. La Sentencia contiene incorrecta aplicación de art. 370 núm. 6) del CPP, por cuanto realiza una defectuosa valoración de la prueba: video de la Cámara Gessell, Informes Psicológicos y Certificado Médico Forense. Citando para tal efecto a los Autos Supremos N° 200/2012-RRC de 24 de agosto, 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de 23 de noviembre.
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 100/2021 de 8 de marzo, que declara improcedente los argumentos del recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia N° 16/2020 de 24 de agosto (fs. 94 a 108 vta).
I.1 MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por el imputado Vicente Hilario Pacheco Luna, admitidos en sus primer y segundo motivo flexibilizando los requisitos ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, refiere que:
Qué, el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación y motivación al absolver el primer agravio de su recurso de apelación restringida, omitiendo analizar la figura de tentativa de violación en sus elementos jurídicos y efectuar la verificación de la correcta subsunción del hecho al tipo penal por el que fue condenado.
Qué, los Vocales de la Sala Penal no efectuaron el control de logicidad, como objeto del segundo agravio del recurso de apelación restringida en el que se denunció la defectuosa valoración de la prueba.
I.1.2. ADMISIÓN DEL RECURSO.
En análisis de admisibilidad, esta Sala Penal emitió el Auto Supremo Nº 543/2021-RA de 16 de agosto, mediante el cual admite el primer y segundo motivo del recurso de Vicente Hilario Pacheco Luna por flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, abriendo su competencia de manera extraordinaria en el marco de los expresado precedentemente como motivo del recurso de casación.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 16/2020 de 24 de agosto, declarando al imputado Vicente Hilario Pacheco Luna, autor de la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, por considerar que la prueba aportada en el proceso es insuficiente para generar la convicción respecto a su participación y responsabilidad por dicho delito, imponiendo la pena de 13 (trece) años y cuatro (4) meses de privación de libertad en el Cárcel Publica de “San Roque”, más costas y daños civiles a la víctima y costas al Estado (fs. 386 a 397).
II.2. Recurso de apelación restringida
II.2.1 El 8 de octubre de 2020, el imputado, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia Nº 16/2020 de 24 de agosto, refiere que la Sentencia incurre en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, expresando los siguientes agravios:
Denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea subsunción del hecho al tipo penal acusado prevista por el art. 370.1 del CPP, ya que no se demostraron la configuración de todos los elementos constitutivos del delito de Violación, forzando los fundamentos para adecuarlos a la tentativa; aspecto que genera la vulneración de los arts. 308 Bis y 310 del CP.
Acusa defectuosa valoración de la prueba en la que se basa la Sentencia, prevista por el art. 370.6 del CPP, puesto que el Tribunal de Sentencia realizo una defectuosa e indebida valoración de los elementos de prueba.
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