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TSJ

AS/1141/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1141/2015 - L

Sucre: 08 de Diciembre 2015

Expediente: B–35–11–S

Partes: Isabel Marupa Puro c/ “CARITAS-Guayaramerín”

Proceso: Usucapión Decenal

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 133 a 134 y vta., interpuesto por Isabel Marupa Puro contra el Auto de Vista N° 128, de fecha 4 de Julio de 2011 pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por la recurrente contra CARITAS-Guayaramerín, el Auto de concesión de fs. 137, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín, segunda sección municipal de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni, declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Isabel Marupa Puro en contra de “CARITAS-Guayaramerín”, a su vez declaró probada la demanda reconvencional de reivindicación, concediendo el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia para que Isabel Marupa Puro entregue el bien inmueble ubicado en calle Eduardo Avaroa, entre 6 de junio y Junín marcado con el código Catastral N°3-107-35. Sin costas por ser juicio doble.

Contra la referida Resolución, Isabel Marupa Puro, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 113 a 114 y vta.

Antecedente en virtud del cual, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, emitió el Auto de Vista N° 128, de fecha 4 de julio de 2011 cursante de fs. 125 a 126, confirmando totalmente la Sentencia recurrida, sin costas por ser juicio doble.

Resolución que fue recurrida en casación en el fondo por Isabel Marupa Puro, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que el “Tribunal A quo” al señalar en el considerando I, parágrafo segundo que la prueba producida por su persona no alcanzó el convencimiento del Juez convirtiéndose en prueba eficaz, sería un aspecto mal interpretado, toda vez que las pruebas aportadas por su parte fueron fehacientes para probar y demostrar que se encuentra en posesión pacífica quieta e ininterrumpida en el inmueble objeto de la Litis por más de 10 años.

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Criterio

"... el hecho de que su pretensión fue declarada improbada, fue porque no existe prueba fehaciente que acredite que en el inmueble que pretende usucapir se encuentre en posesión por más de 10 años de manera pacifica, pública y continua".

Datos del proceso

Demandante
Isabel Marupa Puro
Demandado
“CARITAS-Guayaramerín”
Proceso
Usucapión Decenal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión ExtraordinariaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2015AS/1141/2015Fuente oficial