Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1141/2015 - L
Sucre: 08 de Diciembre 2015
Expediente: B–35–11–S
Partes: Isabel Marupa Puro c/ “CARITAS-Guayaramerín”
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 133 a 134 y vta., interpuesto por Isabel Marupa Puro contra el Auto de Vista N° 128, de fecha 4 de Julio de 2011 pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por la recurrente contra CARITAS-Guayaramerín, el Auto de concesión de fs. 137, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín, segunda sección municipal de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni, declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Isabel Marupa Puro en contra de “CARITAS-Guayaramerín”, a su vez declaró probada la demanda reconvencional de reivindicación, concediendo el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia para que Isabel Marupa Puro entregue el bien inmueble ubicado en calle Eduardo Avaroa, entre 6 de junio y Junín marcado con el código Catastral N°3-107-35. Sin costas por ser juicio doble.
Contra la referida Resolución, Isabel Marupa Puro, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 113 a 114 y vta.
Antecedente en virtud del cual, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, emitió el Auto de Vista N° 128, de fecha 4 de julio de 2011 cursante de fs. 125 a 126, confirmando totalmente la Sentencia recurrida, sin costas por ser juicio doble.
Resolución que fue recurrida en casación en el fondo por Isabel Marupa Puro, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el “Tribunal A quo” al señalar en el considerando I, parágrafo segundo que la prueba producida por su persona no alcanzó el convencimiento del Juez convirtiéndose en prueba eficaz, sería un aspecto mal interpretado, toda vez que las pruebas aportadas por su parte fueron fehacientes para probar y demostrar que se encuentra en posesión pacífica quieta e ininterrumpida en el inmueble objeto de la Litis por más de 10 años.
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