Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1142/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente O – 38 – 11 – A Partes: Cristina Chambi Zepita. c/ Posibles Propietarios y H.A.M de Oruro.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 165, interpuesto por Cristina Chambi Zepita, contra el Auto de Vista Nº 163/2011 de 19 de octubre de 2011 de fs. 155 a 159 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Cristina Chambi Zepita contra Posibles Propietarios y H.A.M. de Oruro; el Auto de concesión de fs.169; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Interpuesta la demanda de fs. 10 a 11, y ampliación de fs. 14, el Juez de partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, por Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de agosto de 2011 cursante en fs. 133 y vta., anula obrados hasta fs. 10 inclusive, debiendo la actora Cristina Chambi Zepita acudir al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para concluir su trámite de adjudicación y consolidación del lote de terreno ubicado en calle La Plata y zanja de Coronación final calle Jaen, zona Sud Oeste de Alto Oruro, Manzano Nº 35 con una superficie total de 279.38 mts2.
Contra ese Auto, la parte demandante de fs. 137 a 139, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Nº 163/2011 de fecha 19 de octubre de 2011, cursante de fs. 155 a 159 vta., Confirma el Auto apelado, con costas; resolución recurrida en Recurso de Casación en el fondo por la parte demandante cursante de fs. 162 a 165, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tienen varios puntos que no son agravios propiamente dichos, de los que se extracta lo siguiente:
1.- Acusa que el Tribunal habría infringido la norma contenida en el art. 138 del Código Civil, puesto que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.
2.- Expresa también que el Tribunal de Alzada debió revocar el Auto de 03 de agosto de 2011, puesto que el art. 138 del Código Civil se encontraría vigente y que él mismo no indicaría absolutamente nada sobre el registro tradicional catastral, registro propietario o que se realice una investigación de la relación registral, que debieron dejar de lado simples circulares o Autos Supremos emitidos bajo la fundamentación de la anterior Constitución Política del Estado, en ese entendido se habría infringido la norma mencionada.
3.- Refiere que el Auto de Vista recurrido, habría infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación o fundamentación, ya que no habría resuelto tampoco se habría pronunciado sobre la publicidad que se adquiriría con la inscripción del título que originaría el derecho en el Registro de Derechos Reales, aspecto que habría sido recurrido, observado y fundamentado en su recurso de apelación.
4.- que el Auto de Vista en fs. 158 yvta., habría realizado una relación de hechos que no se relacionarían con el caso presente, que pareciera que fueran de otra resolución y no del examen minucioso del cuaderno procesal.
5.- Refiere que el Tribunal de Alzada habría mencionado Auto Supremos del año 2005, los cuales fundamentan sus decisiones a disposiciones derogadas como el art. 16 de la Constitución Política del Estado que ya no se encuentra vigente, teniendo en cuenta que primero debió cumplirse la Ley y sólo en casos de vacío de la misma correspondería aplicarse la Jurisprudencia.
6.- Que el Tribunal de alzada no habría realizado una fundamentación legal, pues habría fundamentado con una normativa inexistente, cual es el art. 569 II) del Código Civil, que no existiría el mismo dentro de la normativa antes señalada.
7.- Refiere que el Auto de Vista habría infringido el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ya que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Bajo esos argumentos precedentemente expuestos solicita Casar el Auto de Vista y anular el Auto de fecha 03 de agosto de 2011 dictado por la Juez de Primera Instancia, quién deberá continuar y dictar Sentencia.
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