Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1143
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: José Santos Chávez Vargas c/ Cooperativa Internacional de Transporte y Comercio "CITRANSCO".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 442-444 interpuesto por Eddy Edgar Rocabado Márquez, en representación de la Cooperativa Internacional de Transporte y Comercio, "CITRANSCO" Ltda., contra el auto de vista Nº 119/2005 de 16 de mayo de 2005 (fs. 437-438), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue José Santos Chávez Vargas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 446-447, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de marzo de 2003 (fs. 400-402), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, en lo que se refiere al pago de indemnización, vacaciones, prima por la gestión 2001, sueldos por 14 días de la gestión 2003 e improbada en los demás puntos demandados, conminando a la Cooperativa Internacional de Transporte y Comercio "CITRANSCO" Ltda., para que a través de su representante legal pague $us.- 357,21.-, a favor del actor, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 119/2005 de 16 de mayo de 2005 (fs. 437-438), se confirma la sentencia apelada con la modificación que incluye sueldos devengados de las gestiones 2001 y 2002, con lo que el monto de los beneficios sociales del actor ascienden a la suma de $us.- 1.407,21, sin costas por la modificación.
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, argumentando que el auto de vista recurrido incurre en causales de casación cursantes en el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., al contener violación de ley sustantiva laboral, interpretación errónea y omisión de la valoración de la prueba incurriendo en errores de hecho y de derecho y solicita se case el auto recurrido manteniendo incólume la sentencia de primera instancia que es la mas correcta, conteniendo inclusive una determinación favorable al demandado, que no merecía ni ese monto por el incumplimiento de su contrato con deslealtad a la cooperativa demandada.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
1.- Que, el auto de vista recurrido, con base a los registros de los Libros Mayor y Diario, de la entidad demanda, en los que se registran "sueldos por pagar" (fs. 129, 153, 156, 157 y 158) a favor del actor, confirma la sentencia de primera instancia, incluyendo el pago de sueldos devengados por la suma de $us. 650.- en la gestión 2001 y la suma de $us. 400.- en la gestión 2002, haciendo un total de $us. 1.050.-, correspondientes a los meses que se detallan por gestiones a fs. 437 vlta. y 438, corrigiendo en este punto la sentencia de primera instancia, en la que se negó la percepción de este derecho demandado, en aplicación de la presunción contenida en el art. 182 inc. g) del Cód. Proc. Trab., que de ninguna manera puede excluir la contundente prueba documental mencionada.
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