Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1143/2017-RA
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: LP-116-17-S
Partes: Ángel Moncada Monje y otros. c/ Luis Arturo Landaeta Contreras y otra.
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 198 a 200, deducido por Luis Arturo Landaeta Contreras y el de fs. 226 a 227 vta., interpuesta por Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras contra el Auto de Vista Nº 363/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 163 a 164 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios seguido por Ángel Moncada Monje y Otros contra Luis Arturo Landaeta Contreras y otra; la concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 65/2013 de fecha 06 de mayo, cursante de fs. 126 a 128, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 12 de junio de 2013, cursante de fs. 133 vta., que declaró Probada en parte la demanda de fs.15-16, subsanada a fs. 20 y 23, interpuesto por Gabriel Tarifa Zelaya en representación de Ángel Moncada Monje, Carla Verónica Moncada Mendieta, Miguel Ángel Moncada Mendieta y Ángel Sergio Moncada Mendieta, sobre cumplimiento de obligación contra Luis Arturo Landaeta Contreras y María Trinidad Villegas Contreras, no así los daños y perjuicios, disponiéndose que en el plazo de quince días de ejecutoriado el presente fallo los demandados entreguen el departamento ubicado en el segundo piso del pasaje 874, calle Canónigo Ayllon Nº 900, zona San Pedro de esta ciudad con una superficie de 156 mts2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Nº 01017620 a sus legítimos propietarios Ángel Moncada Monje, Carla Verónica Moncada Mendieta, Miguel Ángel Moncada Mendieta y Ángel Sergio Moncada Mendieta, bajo alternativa de ley, sea con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Trinidad Villegas Contreras (codemandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 363/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 163 a 164 vta., que Confirma en forma total la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Luis Arturo Landaeta Contreras y Emma Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras (codemandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 363/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 163 a 164 vta., se notificó a Luis Arturo Landaeta Contreras, ahora recurrente, en fecha 05 de julio de 2016 (fs. 196), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de julio de 2016 (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 201), asimismo se notificó a Helen Coca Jove en condición de Abogada Defensora de Oficio de los posibles herederos de la codemandada María Trinidad Villegas Contreras en fecha 04 de julio de 2017 (fs. 225), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 10 de julio del año en curso (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 228), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los ahora recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia María Trinidad Villegas Contreras (codemandada), impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, ambos codemandados, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
- Recurso de casación de Luis Arturo Landaeta Contreras
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable:
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