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TSJReiteradora

AS/1143/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Por tercero

Los recurrentes alegan la interpretación errónea y restringida del art. 555 del Código Civil, en sentido que solo las partes que integran el contrato tienen derecho a demandar la anulabilidad de este acto jurídico, no buscaron el verdadero alcance e interpretación de la norma antes indicada, se debe...

Proceso
Anulabilidad
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 1143/2019

Fecha: 22 de octubre de 2019

Expediente: T-8-19-A.

Partes: Ramiro Lidio Ruiz Díaz, Alberto Ruiz Zambrana, Benita Alison Ruiz Díaz c/ Firmo Gutiérrez Díaz, Jorge Martínez Coa.

Proceso: Anulabilidad.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alberto Ruiz Zambrana y Ramiro Lidio Ruiz Díaz por sí y en representación de Benita Alison Ruiz Zambrana, cursante de fs. 524 a 528 vta., contra el Auto de Vista Nº 71/2019 de 25 de junio de fs. 517 a 521 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por los recurrentes contra Firmo Gutiérrez Díaz y Jorge Martínez Coa, el Auto de concesión de 21 de agosto de 2019, cursante a fs. 534, el Auto Supremo Admisión N° 928/2019 –RA de 17 de septiembre, lo inherente al caso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ramiro Lidio Ruiz Díaz, Benita Alison Ruiz Díaz y Alberto Ruiz Zambrana, por escrito cursante de fs. 137 a 141, subsanado de fs. 151 a 154, demandaron anulabilidad de documento de compra venta contra Firmo Gutiérrez Díaz y Jorge Martínez Coa, quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 182 a 184 vta., Jorge Martínez Coa planteó excepciones de prescripción, falta de legitimidad y demanda defectuosa, asimismo, Firmo Gutiérrez Díaz mediante escrito cursante de fs. 196 a 198 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de Tarija emitió el Auto Definitivo de 18 de julio de 2018 en el que declaró IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa y PROBADAS las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa.

2. Auto Definitivo de primera instancia que al ser recurrido en apelación por Ramiro Lidio Ruiz Díaz por sí y en representación de Benita Alison Ruiz Díaz y Alberto Ruiz Zambrana, mediante memorial de fs. 466 a 475; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 71/2019 de 25 de junio, cursante de fs. 517 a 521 vta., por el que REVOCÓ parcialmente el Auto Definitivo de fs. 460 a 463 declarando sin lugar a la excepción de prescripción planteada por el demandado Jorge Martínez Coa.

Con el fundamento principal de que, la falta de legitimación como medio de defensa, consiste en la ausencia de la cualidad, sea porque no existe identidad en la persona del actor y aquella a quien la acción está consentida o entre la persona y aquella contra la cual se concede, si en el presente caso la excepción fue declarada probada por considerar el juzgador que la acción de anulabilidad está reservada única y exclusivamente a los sujetos que han formado parte en el contrato, señalando que en este caso en particular no existe ya que el contrato objeto de litis fue consensuado entre Jorge Martínez Coa, Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz y Firmo Gutiérrez Díaz, por lo que la acción solo es procedente respecto a estas partes y no así con relación a Ramiro Lidio Ruiz Díaz, Benita Alison Ruiz Díaz y Alberto Zambrana dado que ellos no formaron parte del contrato, resulta lógico que en su contra no puede operar prescripción alguna, ya que al carecer de legitimación Ad causam que implica la ausencia de titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar con la demanda y siendo que la prescripción corre contra el titular del derecho, por constituir una sanción que opera en el transcurso del tiempo y la inactividad del titular que no lo ejerce en el término de perentoria observancia, extingue el derecho a ejercitar la acción, que en el presente caso fue negada a los demandantes por carecer de legitimación, resulta incongruente declarar probada la excepción de prescripción extinguiendo el derecho a interponer una acción para la que carece de legitimación.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alberto Ruiz Zambrana y Ramiro Lidio Ruiz Díaz por sí y en representación de Benita Alison Ruiz Zambrana, según memorial cursante de fs. 524 a 528 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusó que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en su elemento de congruencia establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, dado que no resolvió en el fondo todos los agravios expresados en el recurso de apelación, respecto a la excepción de falta de legitimación activa, afectando el fondo de la decisión de segundo grado que hace viable la anulación del auto definitivo.

2. Señaló la vulneración del debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Código Procesal Civil, en su elemento motivación y fundamentación, dado que el Tribunal de alzada después de identificar los agravios, realiza una motivación subjetiva razonando que en la congruencia solo debe existir entre lo pedido y lo resuelto, resumiendo los aspectos de la demanda y contestación donde se plantearon las excepciones, dejando de lado la contestación a las excepciones planteadas.

3. Denunció que el Tribunal Ad quem al revocar parcialmente el Auto Definitivo, declarando sin lugar la excepción de prescripción y por secuencia lógica confirmando la declaratoria de excepción de falta de legitimación activa, interpretó errónea y restringidamente el art. 555 del Código Civil, dado que las partes que integran el contrato motivo de la litis son Jorge Martínez Coa, Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz y Firmo Gutiérrez Díaz quienes tienen derecho a demandar la anulabilidad de este acto jurídico, empero se debe considerar que la anulabilidad no solo puede ser planteada por las partes sino también por quien se considere perjudicado extremo que sucedía en el caso de autos, pues no solo los recurrentes se ven perjudicados sino también que existen otros coherederos cuya nómina se encuentra detallada en obrados.

Solicitó que se emita resolución anulando parcialmente el Auto de Vista o, en caso de ingresar al fondo, se case parcialmente el Auto de Vista.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

No se tiene contestación al recurso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales.

En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se concretó que: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.

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Máxima

ANULABILIDAD POR FALTA DE CONSENTIMIENTO/ Es necesario el consentimiento de todos los copropietarios para realizar actos de disposición, innovaciones y alteraciones en la cosa común.

Datos del proceso

Demandante
Ramiro Lidio Ruiz Díaz, Alberto Ruiz Zambrana, Benita Alison Ruiz Díaz
Demandado
Firmo Gutiérrez Díaz, Jorge Martínez Coa
Proceso
Anulabilidad
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 134/2012 de 25 de julio.

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