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TSJ

AS/1143/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Servidumbre de paso forzoso de alcantarillado
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1143/2023-RA

Fecha: 16 de noviembre de 2023.

Expediente: CH-115-23-S.

Partes: Eduardo Daza Durán, Adela Rodríguez Saavedra de Daza, Rossi Álbaro Enríquez Llave y Edith Rodríguez Serrudo de Enríquez c/ Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa.

Proceso: Servidumbre de paso forzoso de alcantarillado.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 273 vta., interpuesto por Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa, contra el Auto de Vista N° 341/2023, de 16 de octubre, que sale de fs. 262 a 266, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de servidumbre de paso forzoso de alcantarillado, seguido a instancias de Eduardo Daza Durán, Adela Rodríguez Saavedra de Daza, Rossi Álbaro Enríquez Llave y Edith Rodríguez Serrudo de Enríquez contra los recurrentes; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 277 a 279; el Auto de concesión de 13 de noviembre de 2023, visible a fs. 280; todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Eduardo Daza Durán, Adela Rodríguez Saavedra de Daza, Rossi Álbaro Enríquez Llave y Edith Rodríguez Serrudo de Enríquez, mediante memorial de fs. 94 a 96 vta., iniciaron el proceso ordinario de servidumbre de paso forzoso de alcantarillado contra Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa, una vez citados, a través del escrito que corre de fs. 130 a 134, respondieron de forma negativa y opusieron excepción de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 125/2023 de 24 de agosto, que corre de fs. 227 a 237, por la que el Juzgado Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda de servidumbre de paso forzoso de alcantarillado.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa, a través del memorial obrante de fs. 242 a 246, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 341/2023, de 16 de octubre, saliente de fs. 262 a 266, el cual REVOCÓ en parte la Sentencia N° 125/2023, de 24 de agosto, saliente de fs. 227 a 238.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa, mediante escrito de fs. 269 a 273 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Daza Durán, Adela Rodríguez Saavedra de Daza, Rossi Álbaro Enríquez Llave y Edith Rodríguez Serrudo de Enríquez
Demandado
Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa
Proceso
Servidumbre de paso forzoso de alcantarillado
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2023AS/1143/2023-RAFuente oficial