Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1143/2024-RA
Sucre, 04 de julio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Tarija 157/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 12 de abril de 2024, Atilio Casso Aramayo, de fs. 201 a 209 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 312/2023 de 22 de septiembre, de fs. 164 a 170, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 31/2020 de 29 de octubre (fs. 121 a 132), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Atilio Casso Aramayo, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de 2 años y 4 meses de privación de libertad.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Atilio Casso Aramayo formuló recurso de apelación restringida (fs. 138 a 144 vta.), resuelto por Auto de Vista 312/2023 de 22 de septiembre, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación, fuera de los parámetros de lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no resolver adecuadamente su reclamo de apelación respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, incurriéndose en un defecto absoluto de conformidad a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP; en otras palabras, los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el CPP.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 22/2019 de 30 de enero, 608/2015 de 11 de septiembre, 221 de 7 de junio de 2006, 201/2015 de 27 de marzo y 111/2012 de 11 de mayo.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
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