Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1144/2015 - L
Sucre: 08 de diciembre 2015
Expediente: PT – 20– 11 - S
Partes: Lidia Soliz Vda. de Morales, Lidia Diciery Morales Soliz y Wendy Carolina
Morales Soliz. c/ Domitila Gómez Sánchez y Carlos Bernardino Morales
Gómez.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 220, interpuesto por Carlos Bernardino Morales Gómez, contra el Auto de Vista Nº 226/2011 de 29 de octubre de 2011 de fs. 214 a 215 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario de División y partición de inmueble, seguido por Lidia Soliz Vda. de Morales, Lidia Diciery Morales Soliz y Wendy Carolina Morales Soliz contra Domitila Gómez Sánchez y Carlos Bernardino Morales Gómez la respuesta de fs. 222 a 223 vta., el Auto de concesión de fs. 224; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 50/2011 de 20 de agosto de 2011 cursante de fs. 195 a 197 vta., declaró probada la demanda de división y partición de fs. 14, complementado por el memorial de fs. 18 y 24 de obrados, por lo mismo se dispone la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle 1 de abril Nº 307 de la ciudad de Potosí, con una superficie de 111 mts2 e inscrito en Derechos Reales matrícula 5.01.1.0.1.0003372 de 5 de marzo de 2008 entre los tres copropietarios: Domitila Gómez Sánchez, Carlos Bernardino Morales Gómez y la heredera y esposa supérstite de Luis Armando Morales Gómez, Lidia Soliz Gallegos Vda. de Morales. Con costas.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 200 a 201, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Distrito de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Nº 226/2011 de fecha 29 de octubre de 2011, cursante de fs. 214 a 215 vta., confirma íntegramente la Sentencia apelada de fs. 195 a 197,; resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandada cursante a fs. 218 – 220, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
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