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TSJ

AS/1145/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1145

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Julio Elías Cortez Aranda y otro c/ Empresa "U y F".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173, interpuesto por Hugo Urquizo Fagardo, Gerente General de la Empresa U y F, contra el auto de vista Nº 018/05-SSA-I de 18 de febrero de 2005 (fs. 168), y auto complementario de 2 de abril de 2005 (fs. 170 vta.) pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Julio Elías Cortez Aranda y Gualberto Aguilar Fernández, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 71/2002 el 21 de junio de 2002 (fs. 144-149), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 21-22, disponiendo que la empresa demandada, cancele a los actores Julio Elías Cortez Aranda y Gualberto Aguilar Fernández, Bs. 1.534,70.-, y 1492,93.-, respectivamente por reliquidación de aguinaldo, vacaciones, horas extras y primas.

En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 018/05 SSA-I de 18 de febrero de 2005, (fs. 168), y auto complementario de 2 de abril de 2005 (fs. 170 vta.), se confirmó la sentencia apelada, sin costas, con la corrección del pago retroactivo del bono de antigüedad por las últimas gestiones no canceladas.

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 173, planteado por Hugo Urquizo Fagardo, Gerente General de la Empresa demandada, en el que alegó que los actores solicitaron en la demanda el pago de la prima por la gestión 2001 en duodécimas, en la sentencia y el auto de vista de dispuso el pago de dicha prima por toda la gestión, infringiendo los arts. 57 de la L.G.T. y 48 de su D.R. Concluyó solicitando que se case el auto de vista, disponiendo el pago de dicha prima sólo por duodécimas, manteniendo subsistente lo demás.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Elías Cortez Aranda y otro
Demandado
Empresa "U y F".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1145/2006Fuente oficial