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TSJ

AS/1145/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1145/2015

Sucre: 08 de Diciembre 2015

Expediente: SC - 28 – 15 – S

Partes: Jorge Melgar Paredes c/ Carlos Alviz Cabrera.

Proceso: Mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más

pagos de daños y perjuicios

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El “recurso de casación en base a nulidades de oficio” de fs. 179 a 182 y vta. interpuesto por Carlos Alviz Cabrera contra el Auto de Vista–Resolución Nº 223, de 02 de octubre de 2014 fs. 173 a 174 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Jorge Melgar Paredes contra el recurrente con reconvencional de este último por acción negatoria; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto de concesión de fs. 187; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 50 de 13 de junio de 2014 de fs. 142 a 143 y vta., declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional de acción negatoria, y como consecuencia declaró el mejor derecho propietario de Jorge Melgar Paredes sobre el inmueble ubicado en la zona denominada Normandía, Cantón Paurito, Mza, 30, Lotes Nº 3 y 4 con una extensión de 1031,00 mts2., registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.2.02.0003021 en fecha 04 de junio de 2003 y dispuso que el demandando Carlos Alviz Cabrera desocupe y entregue a su propietario dicho inmueble en el término de 30 días de ejecutoriada la Sentencia bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandado Carlos Alviz Cabrera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista-Resolución Nº 223, de 02 de octubre de 2014 de fs. 173 a 174 y vta., confirmó la Sentencia con la adición de que el demandando debe restituir el inmueble a favor del demandante previo pago de las mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de Sentencia; por otra parte también confirmó en todas sus partes el Auto de fs. 67 a 68 y vta., de 22 de febrero de 2013; con costas; en contra del indicado Auto de Vista el demandado Carlos Alviz Cabrera interpuso “recurso de casación en base a nulidades de oficio”.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:

El recurrente refiere existir en la Sentencia violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias y falsa apreciación de las pruebas y error de hecho y de derecho y ante esa situación formula su recurso de casación por nulidades de oficio en virtud al art. 222 concordante con el art. 224 inc. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., basado en el art. 252 de la misma norma procesal.

Indica que se debe anular la Sentencia y el Auto de Vista argumentando para tal efecto lo siguiente:

1.- En la emisión de la Sentencia se hubiera violentado los arts. 190 y 192 inc. 2) y 3) y al haber sido confirmada por el Auto de Vista, existiría contradicción en los argumentos de ambos fallos porque habrían señalado que existe mejor derecho propietario y doble titulación de un mismo inmueble y posteriormente se habrían apoyado en el informe pericial que dio a conocer que el inmueble se encuentra ubicado en Barrio Villa Tranquila y no en el Barrio Pueblo Nuevo, apoyándose en dos figuras totalmente distintas, una en el mejor derecho de propiedad y otra sobre la ubicación del inmueble; señala que si el inmueble de su propiedad se encuentra ubicado en otra dimensión geográfica, no existiría la doble titulación de dicho inmueble.

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Criterio

"... no es correcto que se dirija la demanda simplemente contra uno de los titulares del indicado inmueble y se pretenda se declare el mejor derecho de propiedad sobre una extensión mayor a lo que tienen las nombradas personas; pues en todo caso si el demandante consideraba que dicho inmueble formaba parte de su propiedad de 1031 mts2., debió dirigir su demanda contra las dos personas copropietarios y no se lo hizo, le correspondía al Juez en función del art. 3 num. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ. integrar al proceso a la otra copropietaria que es Alicia Ortiz Rodríguez en calidad de litis consorcio pasivo necesario a efectos de que asuma defensa y la Sentencia tenga la eficacia que exige la ley, más aún si de por medio el demandado puso de manifiesto esa situación; al no haber obrado de esa manera se incurrió en vicio procesal y en caso de convalidar esta situación se estaría incurriendo en flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales de la prenombrada Alicia Ortiz Rodríguez privándole de su derecho a su legítima defensa y de la alícuota parte que le corresponde sobre el inmueble de 482,77 mts2., aspecto que obliga a este Tribunal disponer la nulidad del proceso hasta el Auto de relación procesal..."

Datos del proceso

Demandante
Jorge Melgar Paredes
Demandado
Carlos Alviz Cabrera.
Proceso
Mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de integración a la litis de sujetos que ven afectados sus derechos
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2015AS/1145/2015Fuente oficial