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TSJ

AS/1147/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2024Civil
Proceso
Eficacia de contradocumento, su cumplimiento más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1147/2024-RA

Fecha: 04 de octubre de 2024

Expediente: CH-110-24-S

Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez y Bismark Darío Soliz Núñez c/ Santusa Nina Calle y la Agencia Estatal de Vivienda en calidad de tercero interesado, representado por Juan José Espejo a través de su representante legal Bryan España Flores.

Proceso: Eficacia de contradocumento, su cumplimiento más daños y perjuicios

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 452 a 456 vta., interpuesto por Santusa Nina Calle, contra el Auto de Vista Nº 304/2024, de 19 de agosto, corriente de fs. 445 a 448 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento, su cumplimiento más daños y perjuicios, seguido por Ángel José Miguel Espada Bustillo contra Santusa Nina Calle y la Agencia Estatal de Vivienda en calidad de tercero interesado, representado por Juan José Espejo a través de su representante legal Bryan España Flores; la contestación de fs. 476 a 477 vta.; el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2024, visible a fs. 478, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez y Bismark Darío Soliz Núñez mediante escrito que cursa de fs. 31 a 36, subsanada a fs. 39, planteó demanda ordinaria de eficacia de contradocumento, su cumplimiento más daños y perjuicios contra Santusa Nina Calle y la Agencia Estatal de Vivienda en calidad de tercero interesado, representado por Juan José Espejo a través de su representante legal Bryan España Flores, quienes una vez citados; la primera mediante memorial saliente de fs. 102 a 114 vta., contestó de manera negativa a la demanda y el segundo por escrito de fs. 373 a 375 vta., respondió a la pretensión negativamente; desarrollándose el proceso hasta emisión de la Sentencia N° 93/2024, de 20 de mayo, que cursa de fs. 336 a 362, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan José Espejo Condori en su condición de Director Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda, representado por Bryan España Flores y Santusa Nina Calle, mediante memoriales de fs. 373 a 375 vta. y de 379 a 382 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 304/2024, de 19 de agosto, visible de fs. 445 a 448 vta., que revocó en parte la resolución apelada. Sin costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Santusa Nina Calle, según escrito visible de fs. 452 a 456 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez y Bismark Darío Soliz Núñez c/ Santusa Nina Calle y la Agencia Estatal de Vivienda en calidad de tercero interesado, representado por Juan José Espejo a través de su representante legal Bryan España Flores
Demandado
Santusa Nina Calle y la Agencia Estatal de Vivienda en calidad de tercero interesado, representado por Juan José Espejo a través de su representante legal Bryan España Flores
Proceso
Eficacia de contradocumento, su cumplimiento más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2024AS/1147/2024-RAFuente oficial