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TSJ

AS/1148/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Paso de servidumbre continua de aguas.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1148/2018-RA

Fecha: 26 de noviembre de 2018

Expediente: LP-141-18-S

Partes: Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza c/ Alberto Cayetano Márquez Mamani.

Proceso: Paso de servidumbre continua de aguas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 427 a 429 vta., interpuesto por Nilda Márquez Laura, impugnando el Auto de Vista Nº 445/2017 pronunciado el 27 de octubre por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 407 a 410 vta.), en el proceso ordinario de paso de servidumbre continua de aguas interpuesto por Glover Rodolfo Vargas Fuentes en representación de Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza contra Alberto Cayetano Márquez Mamani representado por Nancy Angélica Márquez Laura, Auto de concesión de 26 de octubre de 2018 de fs. 478; todo lo inherente, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza, representados por Glover Rodolfo Vargas Fuentes interponen demanda sobre paso de servidumbre continua de aguas a Alberto Cayetano Márquez Mamani (fs. 17 a 18), subsanada (fs. 19). No habiendo comparecido al proceso en tiempo oportuno y legal, el demandado pese a su legal notificación se le declaró rebelde. Tramitado así el proceso ordinario de paso de servidumbre continua de aguas hasta la emisión de la Sentencia que declaró PROBADA la demanda principal, determinando que: el demandado permita el acceso a su inmueble para los trabajos del entubado y todo lo concerniente a la conexión de la servidumbre continua de aguas conforme al art. 269 del Código Civil, previo pago de indemnización justa al titular de fundo sirviente a cuantificarse en ejecución de sentencia.

2. Nilda y Roxana Márquez Laura, por otra parte, Alfredo Márquez Laura y Nancy Angélica Márquez Laura en calidad de hijos del demandado (fallecido) por memorial de fs. 282 a 286 vta., y 352 a 356 vta., impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 445/2017 pronunciado el 27 de octubre (fs. 407 a 410 vta.), que en su parte dispositiva confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 20/2014 de 17 de febrero.

3. Notificado Alfredo Márquez Laura y Nancy Angélica Márquez Laura el 2 de febrero de 2018, Nilda Márquez Laura heredera de Alfredo Márquez Laura (fallecido), presentó recurso de casación de fs. 427 a 429 vta., el 21 de febrero del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar, y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

En el presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la heredera del demandado fallecido contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de usucapión decenal; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza
Demandado
Alberto Cayetano Márquez Mamani.
Proceso
Paso de servidumbre continua de aguas.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2018AS/1148/2018-RAFuente oficial