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TSJ

AS/1148/2023

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1148/2023

Sucre, 13 de septiembre de 2023

RECUSACIÓN

Proceso: La Paz 164/2021

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2023, la imputada María Virginia Centellas Ortíz formula Recusación en contra del Presidente y Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público y Yolanda Modesta Miranda Oquendo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD

Refiere que esta Sala Penal emitió el Auto Supremo 225/2022 de 11 de abril que declaró admisible el recurso de casación que interpuso; posteriormente, mediante Auto Supremo 609/2022-RRC de 23 de junio, se resolvió el fondo del referido recurso declarándolo infundado; razón por la cual, interpone acción de amparo constitucional que fue resuelto mediante Resolución 140/2023 de 18 de julio, pronunciado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, que concedió la tutela solicitada; en consecuencia, declaró la nulidad del Auto Supremo 609/2022-RRC de 23 de junio, disponiendo que las autoridades accionadas emitan un nuevo fallo; a cuyo efecto planteada la recusación con base a la causal prevista en el art. 316 inc. 1) del CPP, al haber emitido criterio en este proceso con el Auto Supremo 609/2022-RRC de 23 de junio por lo que si esta Sala continuara en el mismo vulneraría los principios de imparcialidad, objetividad y probidad; a cuyo efecto, al amparo del art. 27 numeral 8) y 38 numeral 7) de la Ley del Órgano Judicial solicita sea la sala Plena la que emita pronunciamiento.

ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Respecto de la recusación planteada, se debe tener en cuenta que el art. 320 del CPP, señala que la recusación deberá ser presentada: "…ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente". Asimismo, corresponde expresar que, los momentos procesales y plazos que operan para la recusación, se encuentran previstos en el art. 319 del mismo cuerpo legal.

Así también, el art. 321 del CPP con relación a los efectos de las excusas y recusaciones establece en lo pertinente: “…II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in limine cuando…”; en este caso precisamente con relación a lo planteado, la misma norma señala: “…2. Sea manifiestamente improcedente”.

En el caso de autos, la recurrente, pretende la aplicación del inc. 1) del art. 316 del CPP, sin tomar en cuenta que:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Yolanda Modesta Miranda Oquendo
Demandado
María Virginia Centellas Ortíz
Proceso
Lesiones Gravísimas
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2023AS/1148/2023Fuente oficial