Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1149
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Edwin Villazón Escobar c/ Complejo Hotelero "YOTAU".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 120-122, interpuesto por Carlota Helena Rodríguez Diez, en representación del Complejo Hotelero "Yotau" S.A., contra el auto de vista Nº 196 de 9 de mayo de 2005 (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Edwin Villazón Escobar, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 124-125, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 50 el 4 de mayo de 2004 (fs. 98-100), declarando probada la demanda de fs. 9, con costas y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 7.908.00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas y vacación por la última gestión.
En grado de apelación, seguido a instancia de la representante de la empresa demandada, por auto de vista Nº 196 de 9 de mayo de 2005 (fs. 115-116), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 120-122, interpuesto por la representante de la empresa demandada, en el que, en la forma, alega que se incurrió en graves vicios de nulidad, al no haberse valorado correctamente las pruebas ofrecidas en el periodo probatorio, haciendo caso omiso a los arts. 158 y 159 del Cód. Proc. Trab., por lo que en cumplimiento del art. 244 de la L.O.J., debe revisarse y subsanar los defectos procesales mencionados. En el fondo, alegó que se incurrió en infracción del art. 1º de la L.G.T., al reconocer las pretensiones del actor, en evidente violación del art. 16 inc. 2) de la L.G.T., pues no se consideró que los derechos y obligaciones reconocidos en dicha normativa no sólo corresponden a los empleadores, sino también a los trabajadores, en el caso presente se desconoció el incumplimiento que incurrió a las obligaciones que tenía el demandante, pese a que éstas se encuentran establecidas en los Reglamentos que se encuentran avalados por el Ministerio de Trabajo y por el art. 67 de la L.G.T., por lo relacionado, se incumplió el art. 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab., incurriendo en nulidad.
Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, con costas y demás condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 12 de 24 parrafos.