Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1149/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1149/2015 - L

Sucre: 09 de Diciembre 2015

Expediente: LP-152-11-S

Partes: Cooperativa de Seguros y Servicios “LA ECONOMICA LTDA.” c/ LA

FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Proceso: Nulidad

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 760 a 762 y vta., interpuesto por Ivan Orlando Rojas Yanguas Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y control de Pensiones y Seguros, y el recurso de casación interpuesto por José David Berrios Fernández por la Cooperativa de Seguros “LA ECONOMICA LTDA.” De fs. 770 a 772 ambos impugnando el Auto de Vista, de fecha 11 de octubre de 2011 de fs. 751 a 752, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso de Nulidad y Anulabilidad de documento seguido a instancia de la Cooperativa de Seguros y Servicios “LA ECONOMICA LTDA.” Contra la FENIX S.A. de seguros y Reaseguros, la concesión de los recursos de fs. 778, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez de Partido Quinto en lo Civil del Departamento de La Paz, dictó Sentencia de fs. 677 a 683, de fecha 27 de mayo de 2009, por la cual declaró IMPROBADA la demanda de fs. 80 a 82.

Contra la referida Sentencia José David Berrios Fernández por la Cooperativa de Seguros y Servicios la Económica Ltda. Interpuso recurso de apelación de fs. 685 a 686 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de vista de fecha 11 de octubre de 2011, cursante de fs. 751 a 752, por el cual el Tribunal de Apelación ANULA obrados hasta el decreto de admisión de fecha 01 de diciembre de 2000 cursante a fs. 73, disponiendo que el Juez de la causa con la facultad que le confiere el art. 333 del Código de Procedimiento Civil pida la aclaración de la demanda formulada por el representante de la parte actora de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.

Contra esta Resolución de Alzada Ivan Orlando Rojas Yanguas Director Ejecutivo de la autoridad de Fiscalización y Control de pensiones y seguros interpuso recurso de casación de fs. 760 a 762 y vta. y a su turno José David Berrios Fernández por la Cooperativa de Seguros la Económica Ltda. también interpone recurso de casación de fs. 770 a 772, recursos que previa sustanciación fueron concedidos y se analizan:

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO DE IVAN ORLANDO ROJAS YANGUAS DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS DE FS. 760 A 762 y VTA.

Refiere que en la primera Escritura Pública como suscriben como representantes de la Cooperativa de Seguros y Servicios la Económica Ltda., intervienen Jaime Rojas Vega y Remberto Cossio Zevallos en su calidad de Presidente de Vigilancia y Gerente General, y no hubiesen demostrado que estas personas en calidad de Representantes legales no hubieran dado su asentimiento en esta Escritura Pública.

Aduce que no se demostró que la parte actora es decir, la Cooperativa de Seguros y Servicios la Económica Ltda., no estuviera constituida por sus representantes legales o que estos no tendrían facultad de intervenir en estos actos jurídicos a efectos de dar curso a la petición de nulidad o anulabilidad, independiente de la acción que se pretende.

RECURSO DE CASACION DE JOSÉ DAVID BERRIOS FERNANDEZ POR LA COOPERATIVA DE SEGUROS LA ECONÓMICA LTDA. DE FS. 770 A 772

En la forma.-

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“… el criterio expuesto por el recurrente en sentido de que en el memorial de alegatos hubiesen realizado una especificación de las pretensiones, no puede tomarse como un actuado que subsane la demanda, en vista de que la Sentencia por principio de congruencia versa sobre lo expuesto en la demanda, incluyendo su ampliación si es que existiese, pero no así sobre un memorial de conclusiones conforme determina el art. 190 del Código de Procedimiento Civil…”

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Seguros y Servicios “LA ECONOMICA LTDA.”
Demandado
LA
Proceso
Nulidad
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia9 de diciembre de 2015AS/1149/2015Fuente oficial