Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1150/2015
Sucre: 09 de diciembre 2015
Expediente: SC-26-15-S
Partes: María Eugenia Mercado Cuellar. c/ Severina Guzmán de Fuentes.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de
Inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 746 a 749 vta., interpuesto por Severina Guzmán de Fuentes, contra el Auto de Vista de fecha 28 noviembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por María Eugenia Mercado Cuellar contra Severina Guzmán de Fuentes, respuesta al recurso de fs. 752 a 753; Auto de concesión del recurso de fs. 754, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 44 de fecha 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 495 a 497 vta., declarando PROBADA la demanda principal de fs. 33 a 38, e IMPROBADA la demanda reconvencional. En cuyo mérito se dispuso que la demandada Severina Guzmán de Fuentes reivindique y entregue el inmueble a la actora María Eugenia Mercado Cuellar, en el plazo de 10 días. Ordenando así mismo la cancelación de la Matricula Nº 7.01.1.05.0014378.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandada, por memorial de fs. 513 a 516, que fuera resulta en principio por el Auto de Vista Nº 69 de fecha 7 de marzo de 2014 (fs. 546 a 548 vta.), que dispuso la anulación de la Sentencia, siendo objeto de interposición de recurso de casación en la forma, en cuyo mérito este Tribunal Supremo de Justicia mediante A.S. 561/2014 de 03 de octubre de 2014, anuló el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se pronuncie nueva resolución con la pertinencia del art. 236 del Adjetivo Civil (fs. 623 a 625 vta); en cuyo cumplimiento la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2014, de fs. 631 a 632 vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia recurrida.
Ultima resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Severina Guzmán de Fuentes, que es objeto de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente en forma general acusa que el Auto de Vista carecería de fundamentación legal al no haber resuelto todos los puntos de agravio, sin exponer aspectos que hacen al fondo del proceso. No habiéndose percatado sobre la falta de consideración en Sentencia a la prueba documental y testifical de descargo, cuando es deber del Tribunal revisar lo resuelto por el inferior conforme a los agravios expuestos en apelación, para que en caso de encontrar deficiencias en la fundamentación e incorrecta aplicación de la norma resolver el fondo del asunto, toda vez que se solicitó se revoque la Sentencia., para luego referirse a los antecedentes y pasar a acusar sus agravios.
Recurso de casación en la forma:
-Dentro de ese marco refiere que el Ad quem omitió pronunciarse respecto al segundo agravio referido a la vulneración del 17 de la ley 025 y la disposición especial segunda de la Ley 1760 referido al saneamiento procesal.
-Acusa que el Tribunal no observo que la tramitación de la causa se incurrió en errores procedimentales sancionados con nulidad como los referidos a la no valoración o incorrecta valoración de la pruebas de fs. 1 a 18 y la de fs. 117 a 143, por la que se hubiera acreditado el derecho propietario que le asiste sobre el inmueble objeto de litis; el acta de audiencia de inspección ocular de fs. 188; las pruebas testificales; las certificaciones e informes emitidos por la Dirección de Desarrollo Territorial (Ex Plan Regulador); e informe técnico de fs. 442; que el trámite se realizó sin notificar a las partes; que habiéndose cerrado el término probatorio se siguió recepcionando prueba, con el solo argumento de que serían de reciente obtención, contraviniendo lo dispuesto por el art. 394 del Código de Procedimiento Civil.
-Que la actora con actos de intimidación y amedrentamiento logró que la Juez de Partido Sexto en lo Civil se vea obligada a excusarse, mediante un auto que no es entendible.
-Que se llevó adelante un proceso con la existencia de violaciones que afectaron al procedimiento, violación al debido proceso, violación de garantías constitucional que amerita la anulación del proceso en aplicación a lo dispuesto por el art. 252 del CPC, que refiere que procede la nulidad por infracciones que interesan al orden público, aun no se hayan reclamado a tiempo de interponer el recurso de casación.
Recurso de casación en el fondo.
-Bajo el alcance a lo dispuesto por el art. 253 (1 y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que la Sentencia contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba.
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