Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1150/2024-RA
Fecha: 04 de octubre de 2024
Expediente: CH-111-24-S
Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo c/ Vicenta Condori Condori.
Proceso:Eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 421 a 433, interpuesto por Vicenta Condori Condori, y de fs. 435 a 437 vta., formulado por Bryan España Flores, representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda; contra el Auto de Vista N° 305/2024, de 19 de agosto, corriente de fs. 411 a 417, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios, seguido por Ángel José Miguel Espada Bustillos contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 447 a 448 vta.; el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2024, visible a fs. 449, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel José Miguel Espada Bustillos, mediante memorial de fs. 30 a 35 vta., subsanado a fs. 38; planteó demanda ordinaria de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios en contra de Vicenta Condori Condori, quien una vez citada, por escrito de fs. 58 a 70, de obrados respondió de manera negativa a la demanda; mediante memorial a fs. 41 y vta., en aplicación a lo determinado por el art. 54 del Código Procesal Civil, se solicitó la participación de la Agencia Estatal de Vivienda, institución que una vez citada, se apersonó a través de su representante legal, respondiendo a la demanda de forma negativa; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 85/2024, de 14 de mayo, cursante de fs. 303 a 309, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de un contrato simulado más la calificación de daños y perjuicios, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Vicenta Condori Condori, mediante memorial que corre de fs. 312 a 324, así como por Bryan España Flores, representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda, a través de escrito cursante de fs. 337 a 339 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 305/2024, de 19 de agosto, visible de fs. 411 a 417, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos en aplicación del art. 223.IV.2 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vicenta Condori Condori, según memorial visible de fs. 421 a 433 y por Bryan España Flores, representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda, mediante escrito cursante de fs. 435 a 437 vta.; que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 305/2024, de 19 de agosto, visible de fs. 411 a 417, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.
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