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TSJ

AS/1151/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

_______________________________________________________

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 1151/2024-RA

Sucre, 04 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 448/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 23 de febrero de 2024, cursante de fs. 272 a 274 vta., Yamil Godoy Pardo impugna el Auto de Vista 187/2023 de 29 de noviembre de 2023 de fs. 263 a 264., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de AAA por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis num. 1) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 47/2023 de 07 de julio (fs. 210 a 215), el Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Nro. 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Yamil Godoy Pardo, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado y sancionado por el art. 272 bis num. 1) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y responsabilidad civil al estado y a la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formulo recurso de apelación restringida (fs. 241 a 244), que fue resuelto por Auto de Vista 187/2023 de 29 de noviembre de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, rechaza dicho recurso.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que presentó apelación restringida al tribunal de alzada en fecha 26 de julio de 2023, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos en los art 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal CPP; apelación que habría sido observada, para posteriormente habiendo sido subsanadas las observaciones, bajo el argumento que las omisiones de la apelación restringida no habrían sido motivadas ni fundamentadas los agravios que ameriten el recurso de alzada, se declaró inadmisible la apelación restringida, por lo acontecido el acusado manifiesta que se habría violentando sus derechos y garantías constitucionales como a la defensa, a un Debido Proceso a la negándome y el acceso a la justicia y principalmente el derecho a impugnar establecido en el art. 180 .II. de la Constitución Política del Estado.

Refiere también que el tribunal de alzada que el Auto de Vista carece de total y absoluta fundamentación y motivación pues fuera de trascribir sentencias constitucionales lo único que señala es que mi persona no habría formulado correctamente el recurso exponiendo los agravios y citando la norma legal violada, vulnerado sus derechos le habrían dejado en total indefensión, negándole el acceso a la justicia al no haber aplicado la doctrina y la legislación actual ignorando el principio “pro actione” que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación.

Con relación al recurso planteado como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 484/2012, 223/2012 y 630/2015-L, y cita la Sentencia Constitucional 1853/2013.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de la impugnación de los procesos judiciales, que se constituyen a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de estas” , Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones den tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancia de AAA
Demandado
Yamil Godoy Pardo
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2024AS/1151/2024-RAFuente oficial