Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1152/2016
Sucre: 06 de octubre 2016
Expediente: SC-175-15-S
Partes: IMDECO IMPORT EXPORT S.R.L. representada por Alfonzo Espoz Bezerra c/ Arminda Barrientos y Rubén Rondano Esquia.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 222 de obrados interpuesto por Rubén Rondano Esquia contra el Auto de Vista Nº 06/2015, de fecha 27 de agosto de 2015, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios, la respuesta al recurso de fs. 224 a 226 vta., la concesión del recurso de fs. 229, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitado el proceso, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Santa Cruz, pronuncio Sentencia No 39/2015, de fecha 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 177 a 179, por la que declaró PROBADA la demanda reivindicatoria, entrega de inmueble, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios. Se ordena a la parte demandada entregar el bien inmueble objeto de la Litis, completamente desocupado, libre de mejoras y sea a tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevenciones de lanzamiento, los daños y perjuicios en ejecución de Sentencia, con costas.
Contra esta resolución el demandado Rubén Rondano Esquia interpuso recurso de apelación cursante de fs. 188 a 189 vta. en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 06/2015, de fecha 27 de agosto de 2015, por el cual confirmó la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 177 a 179 igualmente el Auto de fecha 2 de diciembre de 2014, de fs. 79 de obrados, Con costas.
Contra la Resolución de Alzada el recurrente interpuso complementación y enmienda el mismo que no ha lugar por Auto de fecha 8 de septiembre de 2015. Asimismo interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista y su complementario, cursante de fs. 221 a 222 de obrados, el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:
El recurrente trae como único agravio la violación del art. 29 núm. 5), 72, 165 y 1237 del Código de Comercio al no tomar en cuenta la falta de registro de comercio del poder del representante de la empresa demandante que acompaño a su demanda (excepción planteada por el recurrente por falta de personería en el representante de IMDECO IMPORT-EXPORT S.R.L., razón por la que no contaba con la legitimación activa para representar a su empresa.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Mostrando 16 de 31 parrafos.