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TSJ

AS/1152/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1152/2018-RA

Fecha: 26 de noviembre de 2018

Expediente: CH-78-18-S

Partes: Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan (todos) Balderrama Nava c/

Berardo y Lilian Noemí, (ambos) Siñani Montalvo

Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 921 a 927 vta., presentado por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo, impugnando el Auto de Vista N° SCC -0286/2018 pronunciado el 11 de octubre por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 917 a 919) en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan todos de apellidos Balderrama Nava contra los recurrentes , Auto de concesión de 19 de noviembre de fs. 934; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Los hermanos Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan Balderrama Nava demandaron a Berardo y Lilian Siñani Montalvo, (fs. 246 a 250 y vta., y subsanada de fs. 254 a 255 vta.), por mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, respondiendo negativamente los demandados y oponiendo excepciones perentorias de improcedencia e ilegalidad de la acción de mejor derecho propietario, inaplicabilidad del art. 1538 del Código Civil para promover la acción de mejor derecho propietario( fs. 505 a 511), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 04 de agosto de 2017 (fs. 795 a 804) que declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia e ilegalidad de la acción de mejor derecho propietario, inaplicabilidad del art. 1538 del Código Civil para promover la acción de mejor derecho propietario, e improcedencia e ilegalidad de la acción reivindicatoria.

Asimismo el juez determinó el mejor derecho propietario del inmueble incoado por los demandantes, disponiendo que los demandados desocupen y entreguen el inmueble a los demandantes en el plazo de 30 días de su ejecutoria, mereciendo la apelación de la parte demandada cursante de fs. 810 a 820 vta.

2. El 13 de noviembre de 2017, el Auto de Vista N° 0324/2017 (fs. 832 a 835) anuló obrados hasta fs. 634, ante lo cual de fs. 842 a 845 vta., los demandantes recurrieron en casación, en cuyo mérito el 4 de abril de 2018 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó Auto Supremo Nº 197/2018 de fs. 855 a 859, ANULANDO EL AUTO DE VISTA Nº 0324/2017, estableciendo se pronuncie una nueva resolución.

En razón a ello, el 11 de octubre de 2018, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI -0286/2018

(fs. 917 a 919) que CONFIRMÓ LA SENTENCIA Nº 102/2017 de 04 de agosto

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo, mediante el memorial de fs. 921 a 927 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan (todos) Balderrama Nava
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2018AS/1152/2018-RAFuente oficial