Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1152/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Tarija 26/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Alipio Salazar
Parte Imputada : Sergio José Ortiz
Delito : Violación
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 314 a 336, Sergio José Ortiz, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2021 de 30 de abril, de fs. 303 a 307, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alipio Salazar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia. Por Sentencia 01/2020 de 7 de enero (fs. 266 vta. a 268), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Sergio José Ortiz, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, tipificado y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo una pena privativa de libertad de 15 años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de Morros Blancos de la ciudad de Tarija.
Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, Sergio José Ortiz (fs. 274 a 289) promueve recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 19/2021 de 30 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando: sin lugar el recurso interpuesto; en consecuencia, confirma la Sentencia 01/2020 de 7 de enero; motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial de recurso de casación (fs. 314 a 336) y del Auto Supremo 621/2021-RA de 16 de agosto, se admitió el primer motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Como motivo casacional, acusa que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el defecto de sentencia incurso en el art. 370.6 del CPP, denunciado en apelación restringida, referido al control de logicidad sobre el valor probatorio positivo otorgado por el Tribunal de Sentencia a la prueba pericial sobre el antígeno prostático (MP6), cuando la prueba MP7 estableció la inexistencia de coincidencia de su ADN en las muestras tomadas en la supuesta víctima.
Pese al incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, se admitió el mismo por vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia, por la omisión de pronunciamiento sobre el defecto de sentencia incurso en el art. 370.6 del CPP.
Petitorio.
El recurrente solicita se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, que se dicte resolución conforme la doctrina legal aplicable, señalada, disponiendo se emita nuevo Auto de Vista que ordene la reposición del juicio, al ser los defectos de sentencia absolutos e inconvalidables, conforme el art. 413 del CPP.
Admisión del Recurso.
Mediante Auto Supremo 621/2021-RA de 16 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Sergio José Ortiz, para el análisis de fondo del motivo señalado precedentemente.
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL PROCESO.
III.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 01/2020 de 07 de enero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, impuso a Sergio José Ortiz, la sanción de pena privativa de libertad de 15 años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, por la comisión del delito de Violación.
La Sentencia fue dictada en base a los siguientes argumentos:
Del bagaje probatorio valorado, resaltaron que tiene mayor importancia los siguientes elementos de prueba: La declaración testifical anticipada de la víctima Alipio Salazar en cámara Gesell, de 21 de febrero de 2019 (MP-14), por advertir coherencia y sinceridad en el relato. El Informe Médico de 5 de febrero de 2019, suscrito por la doctora Carla Fernández, Médico General de Emergencias del Hospital Virgen de Chaguaya (MP-3). Certificado Médico Forense de 6 de febrero de 2019, emitido por la Dra. Ángela Flores Antezana, Médico Forense (MP-9). El Informe Pericial de 2 de agosto de 2019, emitido por el Lic. Eddy Javier Espinoza Ariñez, Perito en Biología Forense del IDIF (MP-16), porque en la muestra M10 (hisopos de región anal y perianal de la víctima Alipio Salazar de 4 de febrero de 2019, detectando la presencia de Antígeno Protático Especifico (PSA), sustancia proteica sintetizada por células de próstata, la que nunca podía haber provenido de la víctima sino del agresor.
Encontrándose configurados todos los presupuestos al delito de violación, debidamente demostrados, el Tribunal de juicio por unanimidad, determina la culpabilidad y responsabilidad del acusado Sergio José Ortiz, por el delito previsto en el art. 308 del Código Penal.
III.2. Del Recurso de apelación restringida.
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