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TSJ

AS/1152/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Nulidad de escrituras públicas de adjudicación judicial, venta, cancelación y rehabilitación de partida en derechos reales, inscripción de escritura pública y pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1152/2023-RA

Fecha: 17 de noviembre de 2023

Expediente: LP-176-23-S.

Partes: Juan Pablo Solís Torrico c/ Banco Económico S.A., Luís Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto

Proceso: Nulidad de escrituras públicas de adjudicación judicial, venta, cancelación y rehabilitación de partida en derechos reales, inscripción de escritura pública y pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Banco Económico S.A., y Rubén Ibáñez López como apoderado de Luís Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto que discurren de fs. 1614 a 1631 y de fs. 1634 a 1637, contra el Auto de Vista N° 124/2023 de 13 de abril, obrante de fs. 1538 a 1546 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas de adjudicación judicial, venta, cancelación y rehabilitación de partida en derechos reales, inscripción de escritura pública más pago de daños y perjuicios seguido por Juan Pablo Solís Torrico contra los recurrentes; el Auto de concesión de 25 de septiembre de 2023 visto a fs. 1650; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Juan Pablo Solís Torrico según escrito de fs. 125 a 128, ampliado a fs. 792, inició demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas de adjudicación judicial, venta, cancelación y rehabilitación de partida en derechos reales, inscripción de escritura pública más pago de daños y perjuicios; admitida la misma, esta fue contestada negativamente y opuso acción reconvencional por daños y perjuicios por el Banco Económico S.A., por memorial de fs. 386 a 390 vta.; y también fue respondida de forma negativa por Luís Fernando Abasto Pereira mediante sus representantes según escrito de fs. 406 a 407; desarrollado el proceso el Juez 1° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, por Sentencia N° 96/2008 de 19 de abril, corriente de fs. 661 a 666 vta., declaró PROBADA la demanda principal de fs. 125 a 128 e IMPROBADA la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios.

Resolución de primera instancia que fue apelada por el Banco Económico S.A. por memorial de fs. 680 a 689 vta., y por Luis Fernando Abasto Pereira por escrito visible a fs. 693 y vta.; previa contestación de estos, la Sala Civil Cuarta pronunció el Auto de Vista N° 482/2008 de 03 de diciembre, saliente de fs. 731 a 733 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 128 vta., inclusive.

Fallo de segunda instancia que al ser recurrido en casación fue resuelta por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo N° 358/2014 de 29 de agosto, determinando la IMPROCEDENCIA del recurso en el fondo y declarar INFUNDADO el recurso de casación en la forma, determinando que se debe integrar al proceso como litisconsorte pasiva a Mariel Alejandra Valle de Abasto, en razón de que los derechos de esta resultarían afectados a causa de la pretensión de la nulidad de la Escritura Pública N° 543/2004 de 10 de septiembre.

Ante esta determinación se amplió la demanda principal en contra de Mariel Alejandra Valle de Abasto, esposa de Luis Fernando Abasto Pereira mediante escrito visible a fs. 792, corrida en traslado, esta fue contestada negativamente por el Banco Económico S.A., por escrito de fs. 875 a 878 vta., planteando excepciones de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y opuso acción reconvencional por daños y perjuicios; y por otra parte Luís Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto mediante sus representantes contestaron a la demanda de forma negativa mediante memorial de fs. 942 a 943; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 362/2021 de 13 de septiembre, en la que el Juez Púbico Civil y Comercial 1° de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de fs. 125 a 128, ratificada y ampliada a fs. 792 interpuesta por Juan Pablo Solís Torrico; asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 875 a 878 vta., interpuesta por el Banco Económico S.A., con relación a los daños y perjuicios.

Resolución de primera instancia apelada únicamente por el Banco Económico S.A., mediante escrito de fs. 1501 a 1512 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 124/2023 de 13 de abril, obrante de fs. 1538 a 1546 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Económico S.A., mediante memorial de fs. 1614 a 1631; y por Rubén Ibáñez López como apoderado de Luís Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto por escrito de fs. 1634 a 1637, los cuales son objeto de análisis para su respectiva admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Recurso planteado por el Banco Economico S.A.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 124/2023 de 13 de abril, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas de adjudicación judicial, venta, cancelación y rehabilitación de partida en derechos reales, inscripción de escritura pública más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y su Auto complementario de 12 de junio de 2023, conforme se tiene de la diligencia de notificación vista a fs. 1551, se observa que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 16 de junio de 2023, y presentó su recurso de casación el 03 de julio del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 1614; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Tomando en cuenta el feriado nacional de 21 de junio de 2023 por ser declarado (Nuevo Año Andino Amazónico).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 124/2023 de 13 de abril, visible de fs. 1538 y 1546 vta., goza de plena legitimación, ya que oportunamente se postuló recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, que afecta sus intereses de la entidad recurrente, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Banco Económico S.A., se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Violación de los arts. 218.III, 265.I de la Ley N° 439 en vista que el Tribunal de alzada determinó erróneamente que no existían elementos que requirieran aclaración, rechazando así la oportunidad de corregir la incongruencia omisiva y subsanar las deficiencias en la resolución emitida.

Errónea interpretación y violación de la Ley, debido a que el Auto de Vista respecto al principio de iura novit curia ha convalidado el error denunciado en apelación, relacionado con las falencias de fondo y forma presentes en la Sentencia, en ese sentido resulta preocupante que no se haya tomado en cuenta la pretensión integral del demandante, el cual no busca solo la nulidad, también el registro de la nulidad en el asiento A-2 del folio real, elemento que no fue resuelto ni motivado.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Pablo Solís Torrico
Demandado
Banco Económico S.A., Luís Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto
Proceso
Nulidad de escrituras públicas de adjudicación judicial, venta, cancelación y rehabilitación de partida en derechos reales, inscripción de escritura pública y pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2023AS/1152/2023-RAFuente oficial