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TSJ

AS/1152/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2024Civil
Proceso
Eficacia de contradocumento y su cumplimento más calificación de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1152/2024-RA

Fecha: 04 de octubre de 2024

Expediente: CH -112–24-S

Partes:  Ángel José Miguel Espada Bustillo c/ Emilio Yupari Clemente y Ana

Requelme Paredes de Yupari.

Proceso:Eficacia de contradocumento y su cumplimento más calificación de daños y perjuicios.

Distrito:Chuquisaca.

VISTOS:  El recurso de casación cursante de fs. 540 a 549 vta., interpuesto por Emilio Yupari Clemente y Ana Requelme Paredes de Yupari, contra el Auto de Vista Nº 303/2024, de 19 de agosto, saliente de fs. 491 a 496 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento y cumplimento más calificación de daños y perjuicios, seguido por Ángel José Miguel Espada Bustillo contra los recurrentes; la contestación obrante de fs. 558 a 559; el Auto interlocutorio de concesión de 23 de septiembre de 2024, visible a fs. 560, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo por escrito de fs. 28 a 21, subsanada a fs. 39 y vta., de obrados, promovió demanda ordinaria de resolución de compromiso preliminar de transferencia de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios contra Emilio Yupari Clemente y Ana Requelme Paredes de Yupari, quienes una vez citados según nota cursante de fs. 57 a 69, respondieron de forma negativa, planteando demanda reconvencional de eficacia del contrato de compra venta e ineficacia del documento de compromiso de venta, mediante memorial visible de fs. 89 a 91 vta., se apersonó Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda representado por Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce, respondiendo negativamente a la demanda como litisconsorte; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 95/2024, de 24 de mayo, que cursa de fs. 374 a 378 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la capital de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través del contrato simulado más la calificación de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Emilio Yupari Clemente y Ana Requelme Paredes de Yupari según memorial de fs. 383 a 386 vta., y por Bryan España Flores en representación de Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda de fs. 408 a 410 vta., que fueron resueltos en el Auto de Vista N° 303/2024, de 19 de agosto, visible de fs. 491 a 496 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 95/2024, de 24 de mayo, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emilio Yupari Clemente y Ana Requelme Paredes de Yupari, según escrito visible de fs. 540 a 549 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel José Miguel Espada Bustillo
Demandado
Emilio Yupari Clemente y Ana
Proceso
Eficacia de contradocumento y su cumplimento más calificación de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2024AS/1152/2024-RAFuente oficial