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TSJ

AS/1153/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1153

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Alicia Huanta vda. de Mamani c/ Empresa Unipersonal "G.O. Leater Fashion".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171-174, interpuesto por Jorge Amador Dibi Nemtala, propietario de la Empresa Unipersonal "G.O. Leater Fashion" contra el auto de vista Nº 002/2005 SSA-II de 11 de enero de 2005 (fs. 168-169), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Alicia Huanca vda. de Mamani contra la empresa de propiedad del recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 40/2003 de 18 de junio de 2003 (fs. 125-130), declarando probada en parte la demanda de fs. 17-18 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada a fs. 103 de obrados, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora el monto de $us.- 2.151,75.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación por la gestión 2000 y sueldos devengados.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 002/2005 SSA-II de 11 de enero de 2005 (fs. 168-169), se revoca en parte la sentencia apelada disponiendo el pago de $us.- 4.640,22.-, por concepto de indemnización, dos gestiones de aguinaldo, vacación, sueldos devengados y primas por dos gestiones.

Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 171-174), alegando en forma genérica errónea interpretación del D.S. Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, por cuanto el certificado de trabajo de fs. 9 fue expedido para obtener un préstamo, careciendo de legalidad y legitimidad, situación que ha sido aceptada en la confesión de fs. 109, por lo que está demostrado que el salario percibido por el de cujus era en momeada nacional y no extranjera, según se tiene de los documentos de fs. 94-96; luego aduce que el Decreto Supremo indicado, prohíbe el pago del aguinaldo cuando el salario es percibido en moneda extranjera, aspecto concordante con el art. 7º del Decreto Ley de 23 de mayo de 1965, que prohíbe expresamente la percepción de pagar sueldos en moneda extranjera, prohibición que es vinculante al aguinaldo; finalmente alega el recurrente, error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, reiterando que existe en el proceso prueba suficiente que demuestra el pago de los salarios a favor del difunto trabajador en moneda nacional y no extranjera, para concluir realizando una relación de hechos respecto de la excepción perentoria opuesta sin la debida fundamentación.

No obstante que el recurso ha sido planteado únicamente en el fondo, el recurrente solicita la nulidad de obrados, por cuanto no se dio curso al recurso de apelación de fs. 42-44, respecto del rechazo de nulidad al haberse declarado injustamente la rebeldía, que una vez purgado el pago de la multa, no ha sido concedido, dicha inobservancia incumplen lo dispuesto en los arts. 213, 214, 219, 229, 230, 241 y 244 del Cód. Pdto. Civ.

Concluye solicitando, se case en parte el auto de vista modificando el promedio indemnizable, admitiendo la excepción perentoria de pago e improcedencia de aguinaldo y primas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Alicia Huanta vda. de Mamani
Demandado
Empresa Unipersonal "G.O. Leater Fashion".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1153/2006Fuente oficial