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TSJ

AS/1153/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación y otros
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1153/2018-RA

Fecha: 26 de noviembre de 2018

Expediente: B-24-18-S

Partes: Manuel Zelada Guayacuma y otra c/ Manuela Zelada Saavedra y otros

Proceso: Reivindicación y otros

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación de fs. 487 a 489 vta., interpuesto por Manuela Zelada Saavedra; contra el Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 484 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por Manuel Zelada Guayacuma y otra contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 500 a 503 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 31 de octubre de 2018, cursante en fs. 505; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 20 vta., Manuel Zelada Guayacuma y María Lourdes Zelada Guayacuma, iniciaron proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Manuela Zelada Saavedra y otros, quien una vez citada por memorial de fs. 309 a 312, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 437 a 444, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial Nº 1 de San Ignacio de Moxos perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Beni declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación, y PROBADA la acción reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Manuel Zelada Guayacuma y María Lourdes Zelada Guayacuma, mediante memorial de fs. 447 a 451 vta.; la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 484 a 485 vta., por la que REVOCÓ la Sentencia antes mencionada, declarando probada la acción reivindicatoria, e improbada la reconvención sobre usucapión decenal.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Manuela Zelada Saavedra, mediante el memorial de fs. 487 a 489 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Zelada Guayacuma y otra
Demandado
Manuela Zelada Saavedra y otros
Proceso
Reivindicación y otros
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2018AS/1153/2018-RAFuente oficial