Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 1153/2019-RA.
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-117-19-S.
Partes: Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes c/ Cornelio Cayo Puquimia.
Proceso: Rescisión de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 a 283, interpuesto por Cornelio Cayo Puquimia contra el Auto de Vista de 05 de abril de 2019 cursante de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato y otros, seguido por Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 287 a 289, el Auto de concesión de 28 de mayo de 2019 cursante a fs. 290, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 34 a 37 vta., Walter Carballo Martínez y Felicidad Avendaño Paredes, iniciaron el proceso ordinario de rescisión de contrato y otros contra Cornelio Cayo Puquimia, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 88 a 105 contesta a la demanda de forma negativa y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 54/2017 de 09 de octubre, cursante de fs. 183 a 191, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Camiri declaró: PROBADA en parte la demanda principal en relación a la rescisión y/o resolución de contrato e IMPROBADA la demanda respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cornelio Cayo Puquimia conforme memorial cursante de fs. 196 a 212 vta., la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 05 de abril de 2019 cursante de fs. 273 a 276 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cornelio Cayo Puquimia según memorial cursante de fs. 279 a 283, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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