Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1154/2015
Sucre: 16 de diciembre 2015
Expediente: SC – 31 – 15 – S
Partes: Luisa Colque Flores. c/ Rafael Zubieta Colque.
Proceso: Reivindicación de propiedad y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 178 a 181vta., de obrados, interpuesto por Rafael Zubieta Colque contra el Auto de Vista Nº 477/2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 174 a 175 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de reivindicación de propiedad, reconocimiento de mejor derecho propietario, desocupación y entrega del bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Luisa Colque Flores contra Rafael Zubieta Colque, la contestación al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 188, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 49/2014 de fecha 20 de junio de 2014 por la cual declara probada en parte la demanda principal interpuesta por Luisa Colque Flores, en lo que corresponde a la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble de parte del demandado Rafael Zubieta Colque, del inmueble materia y objeto del proceso, por lo que se lo conmina para que desocupe y entregue a su propietaria el inmueble antes citado, en el término improrrogable de 30 días, a contra de la ejecutoria de la presente resolución, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.
Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado y la tercera interesada, dentro el plazo legal interpusieron recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº No. 477/2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, por el cual confirma totalmente y en todas sus partes la Sentencia; contra esta resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
En el fondo.
1.- El Auto de Vista hace una incorrecta y contradictoria aplicación de los arts. 227 y 236 del Cód. de Proc. Civil, toda vez que considera erróneamente en su análisis la Sentencia en relación al recurso de apelación de la demandante ya que al establecer que la apelación de la demandante es extemporánea no será resuelta lo que vulnera el art. 227 del CPC., porque considera una apelación extemporánea, así mismo vulnera el art. 236 del mismo código.
2.- El auto de vista carece de especificidad expresa en su fundamentación jurídica al no referirse de manera concreta a que recurso de apelación se refiere en el considerando fundamentos jurídicos pues solo indica que los recursos planteados vulneran la norma jurídica que regula la apelación establecida en el art. 227 del CPC., ya que se indica que los recursos han sido planteados sin expresión de agravios, sin embargo en su recurso expone de manera probada, detallada y fundamentada todos los agravios por la Sentencia, cumpliendo así lo establecido por el art. 227 del CPC.
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