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TSJ

AS/1154/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1154/2018-RA

Fecha: 26 de noviembre de 2018

Expediente: LP-142-18-S

Partes: Marcelo Erick Camacopa. c/ Lorenzo Antonio Mamani Quispe y Hebe

Lourdes Ortuño Ibañez.

Proceso: Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 911 a 915 vta., y de fs. 920 a 922 vta., el primero interpuesto por Prudencio Zelada Saravia en representación legal de Hebe Lourdes Ortuño Ibañez y el segundo por Ronald Ángel Lobaton Alvarado en representación legal de Lorenzo Antonio Mamani Quispe, ambos contra el Auto de Vista Nº 226/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 908 a 910, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros, seguido por Marcelo Erick Camacopa contra los recurrentes, el Auto de concesión de fs. 927 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 67 a 72, subsanado de fs. 74 a 78, se inició proceso de Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros; acción que fue dirigida contra Lorenzo Antonio Mamani Quispe y Hebe Lourdes Ortuño Ibañez, quienes una vez notificados contestan de forma negativa e interponen demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 58/2016 de 29 de enero, cursante de fs. 830 a 839, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 5 de la Ciudad de La Paz declara PROBADA EN PARTE la demanda de nulidad de resolución de declaratoria de herederos, nulidad de Escrituras Públicas, cancelación y rehabilitación e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Lorenzo Antonio Mamani Quispe, e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Hebe Lourdes Ortuño Ibañez.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Prudencio Zelada Saravia en representación legal de Hebe Lourdes Ortuño Ibañez, mediante memorial de fs. 843 a 844; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 226/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 908 a 910, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por memoriales de fs. 911 a 915 vta., y de fs. 920 a 922 vta., el primero interpuesto por Prudencio Zelada Saravia en representación legal de Hebe Lourdes Ortuño Ibañez y el segundo por Ronald Ángel Lobaton Alvarado en representación legal de Lorenzo Antonio Mamani Quispe; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

A) Del recurso de casación interpuesto por Prudencio Zelada Saravia en representación legal de Hebe Lourdes Ortuño Ibañez, de fs. 911 a 915 vta.,

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 226/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 908 a 910, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario nulidad de resolución de declaratoria de herederos, nulidad de Escrituras Públicas, cancelación y rehabilitación y otros con acción reconvencional; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que Prudencio Zelada Saravia en representación legal de Hebe Lourdes Ortuño Ibañez, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 14 de septiembre de 2018 (fs. 910 vta.), y presentó su recurso de casación de fs. 911 a 915 vta., el 21 de septiembre de 2018 según cargo de fs. 916; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Erick Camacopa.
Demandado
Lorenzo Antonio Mamani Quispe y Hebe
Proceso
Nulidad de resolución de declaratoria de herederos y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2018AS/1154/2018-RAFuente oficial