Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1154/2019-RA.
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP-128-19-S.
Partes: Freddy Collazos Bascopé c/ KAMPSAX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, Rita Cano Calderón y Javier Manuel Yujra Aruquipa.
Proceso: Negativa de legítima de cumplimiento, prescripción de anticresis y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 456 a 469, interpuesto por Freddy Orlando Collazos Bascopé, contra el Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 441 a 443 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de negativa de legítima de cumplimiento, prescripción de anticresis y otros, seguido por el recurrente contra KAMPSAX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, Rita Cano Calderón y Javier Manuel Yujra Aruquipa; la contestación al recurso de fs. 472 a 476, el Auto de concesión de 09 de octubre de 2019 cursante a fs. 478; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 92 a 107 vta., Freddy Colazos Bascopé inició proceso ordinario de negativa de legítima de cumplimiento, prescripción de anticresis y otros; acción dirigida contra KAMPSAX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, Rita Cano Calderón y Javier Manuel Yujra Aruquipa, quienes una vez citados, por memorial a fs. 115 vta., Javier Manuel Yujra Aruquipa contestó negativamente a la demanda, de fs. 158 a 169 Rita R. Cano Calderón contestó negativamente y planteó excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 385 a 391, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial N° 14, que en su parte dispositiva declaró: PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en parte la demanda reconvencional e IMPROBADAS las excepciones perentorias.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rita Ruth Cano Calderón mediante memorial cursante de fs. 394 a 402 vta., y por Javier Manuel Yujra Aruquipa conforme memorial cursante de fs. 405 a 406 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitia el Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 441 a 443 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 108.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Freddy Orlando Collazos Bascopé, según memorial de fs. 456 a 469, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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