Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1154/2023

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2023Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1154/2023

Sucre, 31 de agosto de 2023

Explicación, Complementación y Enmienda

Proceso: Cochabamba 35/2022

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2023, Mauricio Jorge Zurita Cossio, solicita la Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 1580/2022 de 25 de noviembre, dictado por esta Sala Penal dentro proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Dayana Gilma Guevara Chaira contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA

El impetrante, refiere que se le notificó de manera errónea a su anterior abogada, la cual hubiera presentado su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción de manera simple; y posterior a ello, contrataría a otro abogado que con mejor criterio presentó otro memorial ampliando los fundamentos de la excepción formulada ofreciendo la respectiva prueba; sin embargo, este memorial no hubiera sido tomado en cuenta en la fundamentación de la resolución ahora cuestionada; por esos motivos, solicita se explique: cuál la razón por la que al momento de emitir el Auto Supremo 1580/2022 no se considera el referido memorial; cuál el motivo por el que no se dio valor a la prueba presentada con el memorial de referencia; y, cual el fundamento para declarar la excepción como dilatoria.

ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.

En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y Dayana Gilma Guevara Chaira
Demandado
Mauricio Jorge Zurita Cossio
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2023AS/1154/2023Fuente oficial