Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1154/2023
Sucre, 31 de agosto de 2023
Explicación, Complementación y Enmienda
Proceso: Cochabamba 35/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2023, Mauricio Jorge Zurita Cossio, solicita la Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 1580/2022 de 25 de noviembre, dictado por esta Sala Penal dentro proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Dayana Gilma Guevara Chaira contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
El impetrante, refiere que se le notificó de manera errónea a su anterior abogada, la cual hubiera presentado su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción de manera simple; y posterior a ello, contrataría a otro abogado que con mejor criterio presentó otro memorial ampliando los fundamentos de la excepción formulada ofreciendo la respectiva prueba; sin embargo, este memorial no hubiera sido tomado en cuenta en la fundamentación de la resolución ahora cuestionada; por esos motivos, solicita se explique: cuál la razón por la que al momento de emitir el Auto Supremo 1580/2022 no se considera el referido memorial; cuál el motivo por el que no se dio valor a la prueba presentada con el memorial de referencia; y, cual el fundamento para declarar la excepción como dilatoria.
ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
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