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TSJ

AS/1154/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Restitución de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, declaración judicial sobre inexistencia de impuestos, repetición de pagos indebidos efectuados, imputación de impuestos y pago de costas
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1154/2023-RA

Fecha: 17 de noviembre de 2023

Expediente: LP-157-23-A.

Partes: Jockey Club de La Paz S.A. c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Proceso: Restitución de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, declaración judicial sobre inexistencia de impuestos, repetición de pagos indebidos efectuados, imputación de impuestos y pago de costas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2031 a 2037, interpuesto por Jockey Club La Paz S.A., en liquidación representado por Gustavo Portocarrero Valda, contra el Auto de Vista N° 111/2023, de 16 de marzo, que sale de fs. 2001 a 2003, emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de restitución de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, declaración judicial sobre inexistencia de impuestos, repetición de pagos indebidos efectuados, imputación de impuestos y pago de costas, seguido a instancia de la entidad recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2023, visible a fs. 2338, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jockey Club La Paz S.A., en liquidación representado por Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Vilela Sanjinés, mediante el memorial de fs. 79 a 82 vta., y escrito que corre a fs. 88, promovió el proceso ordinario de restitución de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, declaración judicial sobre inexistencia de impuestos, repetición de pagos indebidos efectuados, imputación de impuestos y pago de costas contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; una vez citada la entidad municipal, a través del escrito que corre de fs. 100 a 104, respondió de forma negativa y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Resolución N° 697/2016, de 17 de noviembre, que corre de fs. 927 a 929, en la cual el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz, ANULÓ obrados hasta fs. 88 vta., en ese entendido, dispuso la migración de la causa al nuevo sistema procesal civil.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jockey Club de La Paz S.A., representado legalmente por Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Vilela Sanjinés a través del memorial obrante de fs. 944 a 947 originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 111/2023, de 16 de marzo, saliente de fs. 2001 a 2003, el cual ANULÓ el Auto de concesión de 10 de agosto de 2020, saliente a fs. 1329, a efecto de regularizar el procedimiento bajo los lineamientos establecidos por el Tribunal de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jockey Club La Paz S.A., en liquidación representado por Gustavo Portocarrero Valda, mediante el escrito de fs. 2031 a 2037, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Jockey Club de La Paz S.A.
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Restitución de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, declaración judicial sobre inexistencia de impuestos, repetición de pagos indebidos efectuados, imputación de impuestos y pago de costas
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2023AS/1154/2023-RAFuente oficial