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TSJ

AS/1155/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1155

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Raúl Tinuco Gonzáles c/ Empresa Constructora "IASA" Ltda..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 89-91, interpuesto por Edwin Rodríguez Horna y Rosalba Gimena Villa Mendizábal, en representación de la Empresa Constructora "IASA LTDA"., contra el auto de vista Nº 51/2005 de 28 de mayo de 2005 (fs. 85-86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Raúl Tinuco Gonzáles contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 28/2005 de 7 de abril de 2005 (fs. 66-69), declarando improbada la demanda incoada por Raúl Tinuco Gonzáles, contra la Empresa Constructora "IASA LTDA"., por pago de desahucio y prima, sin costas.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 51/2005 de 28 de mayo de 2005 (fs. 85-86), se revoca en forma parcial la sentencia apelada, declarando probada la demanda de fs. 9-10, disponiendo que la empresa demandada proceda al pago de Bs.- 3.399.-, a favor del actor, por concepto de desahucio, más los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas.

Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 13 de la L.G.T., 159 del Cód. Proc. Trab. y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pidiendo la casación del auto de vista recurrido y se confirme la sentencia de primera instancia cursante a fs. 66-69 del expediente.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones que se acusan infringidas se tiene:

1.- Que, el recurrente, fundamenta su acción expresando que el auto de vista recurrido, considerando intempestivo el despido del trabajador, aplica indebidamente el art. 13 de la L.G.T., violando el art. 159 del Cód. Proc. Trab., por cuanto, interpretando erróneamente los documentos probatorios de descargo, pretende que los contratos debían estar vigentes hasta la conclusión total de la obra, cuando estos se suscribieron por conclusión de obra de acuerdo al Item asignado a cada trabajador conforme el memorando de fs. 25, por el que se asignó al actor, el Item de "Movimiento de Tierras: Excavación Clasificada", en la Obra "Mejoramiento y Pavimentación Tramo Carretero Tarapaya Ventilla" para cumplir los servicios de ayudante, modalidad de contratación permitida por el art. 12 de la L.G.T. y el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 cuyo art. 3º dispone que el plazo en los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y construcción, será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos, como sucedió en la especie, donde el Item del ex trabajador, terminó en el mes de diciembre (no indica el año), con un avance del 93,7% faltando para el 100% de su ejecución el pintado y señalización del tramo, como los aspectos de impacto ambiental que obviamente realiza personal especializado, tal como certificara CONSA y verificara el Juez de primera instancia en la Inspección Judicial que realizara (fs. 34), lo que no fue debidamente compulsado por el Tribunal de apelación incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Tinuco Gonzáles
Demandado
Empresa Constructora "IASA" Ltda..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1155/2006Fuente oficial