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TSJ

AS/1155/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de Contrato
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1155/2015 - L

Sucre: 16 de Diciembre 2015

Expediente: SC – 162 – 11 –S

Partes: Sociedad de Responsabilidad Limitada Monroy Electrónica y Control

S.R.L. “MONELCO S.R.L.” c/ Empresa IME CAMPOVERDE.

Proceso: Cumplimiento de Contrato

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 144 a 145 y vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación de la Empresa IME CAMPOVERDE, impugnando el Auto de Vista 233, de fecha 01 de junio de 2011 de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Sociedad de Responsabilidad Limitada Monroy Electrónica y Control S.R.L. “MONELCO S.R.L.” contra Empresa IME CAMPOVERDE, la contestación de fs. 147 y vta., la concesión de fs. 149, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio Sentencia N° 33, de fecha 16 de Abril de 2010, de fs. 121 a 122 y vta., que declara PROBADA en parte la demanda principal saliente a fs. 12 a 13, interpuesta por ARTURO EDWIN MONROY AQUEZOLO en representación de la Empresa MONELCO S.R.L., contra IME CAMPOVERDE S.R.L., en lo que corresponde al Cumplimiento de Obligación, e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios. En consecuencia y como emergencia de la presente Resolución se dispone lo siguiente: Que la Empresa IME CAMPOVERDE S.R.L., pague la suma de $us. 8.182.34, a la Empresa MONELCO S.R.L., concediéndoseles el término de tres días a contar de la ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de ley.

Contra la mencionada Resolución Franklin Palacios Cortez en representación de la Empresa IME CAMPOVERDE interpone recurso de apelación de fs. 125 a 126 y vta., que mereció el Auto de Vista 233, de fecha 01 de junio de 2011 de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación de la Empresa IME CAMPOVERDE, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma

Refiere el recurrente, que de las irregularidades en la tramitación del proceso de la presente causa obligatoriamente debería de anularse lo obrado hasta el vicio más antiguo, precautelando el derecho a la defensa y al debido proceso, por el que al estar viciado el proceso, también está viciado la Sentencia, así como el Auto de Vista, al contener vicios procedimentales, más aun que la Empresa IME CAMPOVERDE S.R.L., no fue notificado con el Auto de fs. 105 que dispone el embargo de fondos de la Empresa, de esta manera se viola el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el art. 115 num. II de la Constitución Política del Estado.

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Criterio

El ahora recurrente no hace uso de sus alegatos menos recurre de impugnación en contra de la resolución que dispuso la medida precautoria, más aún que por negligencia propia hace un abandono del proceso durante todo ese tiempo y no hace un seguimiento minucioso de la presente demanda, aplicándose de esta manera lo que establece en el art. 16 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial.

Datos del proceso

Proceso
Cumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2015AS/1155/2015Fuente oficial