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TSJ

AS/1155/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1155/2018-RA

Fecha: 26 de noviembre de 2018

Expediente: CH-77-18-S

Partes: Yessy Vargas Salomón. c/ Yusara Vargas Barba.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 585 vta., interpuesto por Wilbur Daza Gutiérrez en representación de Yusara Vargas Barba, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0287/2018 de fecha 18 de octubre, cursante de fs. 559 a 564, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, interpuesto por Yessy Vargas Salomón contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 589 a 590; el Auto de concesión del recurso de fecha 20 de noviembre de 2018 cursante a fs. 591; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 18 a 21, Yessy Vargas Salomón, inició proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública; acción que fue dirigida contra Yusara Vargas Barba, quien una vez citada, por memorial de fs. 46 a 52, contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso acción reconvencional solicitando: se declare la inexistencia del derecho de propiedad de la demandante inscrito en Derechos Reales; la prescripción del derecho invocado por la demandante; que compró el bien inmueble objeto de litis de quien para Derechos Reales era el propietario; y la legalidad de su Escritura Pública; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 78/2018 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 444 a 461, donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal presentada por Yessy Vargas Salomón, en consecuencia dispuso: la nulidad del documento de transferencia que dio origen al testimonio Nº 2296/2014; la cancelación del asiento A-3 con partida Nº 40875 de fecha 2 de julio de 2014 del inmueble con matricula computarizada Nº 1.01.199.0066852; la cancelación de la matricula Nº 1.01.1.99.0077482 debiendo migrar el registro del asiento A-1 con Partida Nº 3184 de fecha 10 de junio de 1989 al Folio Real con matrícula Nº 1.01.199.0066852.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Wilbur Daza Gutiérrez en representación de Yusara Vargas Barba a través del memorial de fs. 465 a 474 vta., como por Marcelo Vargas Cholima por memorial de fs. 492 a 494; y por José Bruno Vargas Bruening a través del memorial de fs. 500 a 502 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-0287/2018 de 18 de octubre cursante de fs. 559 a 564, CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos; asimismo, confirmó el Auto Nº 92 que corre a fs. 296 vta.-297 de 01 de febrero de 2018, concedido en el efecto diferido. Del mismo modo declaró INADMISIBLE las apelaciones de fs. 492 a 494 y fs. 500 a 502 vta.

De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por Yusara Vargas Barba por memorial que cursa de fs. 567 a 568, emitió los Autos Complementarios de fecha 23 y 25 de octubre de 2018 cursantes a fs. 569 y 572 respectivamente, declarando “no ha lugar” a la solicitud.

3. Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Wilbur Daza Gutiérrez en representación de Yessy Vargas Salomon a través del memorial de fs. 575 a 585 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Yessy Vargas Salomón.
Demandado
Yusara Vargas Barba.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2018AS/1155/2018-RAFuente oficial