Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1155/2019-RI
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP-124-19-S
Partes: Delma Leticia Benavidez Escalante c/ Edwin Douglas Trujillo Casanova
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 458, presentado por Edwin Douglas Trujillo Casanova, impugnando el Auto de Vista Nº 606/2019 pronunciado el 20 de septiembre por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 434 a 435 vta., en el proceso ordinario de división y partición de bienes, seguido por Delma Leticia Benavidez Escalante contra el recurrente, la respuesta a fs. 464, el Auto de concesión de 9 de octubre de 2019 cursante a fs. 465; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Delma Leticia Benavidez Escalante por memorial cursante de fs. 134 a 137 demandó a Edwin Douglas Trujillo Casanova, por división y partición de bienes, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 5 de noviembre de 2018 cursante de fs. 346 a 352 vta., dictada por el Juez Público de Familia Nº 3 que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Delma Leticia Benavidez Escalante, resolución que fue apelada por el demandado mediante memorial cursante de fs. 366 a 375 vta.
2. El Auto de Vista Nº 550/2019 de 26 de agosto (fs. 412 a 417) pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ el auto de 16 de octubre de fs. 335 a 339; el auto de 22 de noviembre de 2018 cursante a fs. 360 y la Sentencia – Resolución Nº 1085/2018 de 5 de noviembre, cursante de fs. 346 a 352 vta., y auto complementario de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 355.
Cursando también el apersonamiento y la solicitud de nulidad de notificación con la resolución de alzada, interpuesta por el demandado mediante memorial a fs. 419 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 606/2019 de 20 de septiembre del presente año, que determinó rechazar y declarar IMPROBADO el incidente de nulidad planteado por Edwin Douglas Trujillo Casanova.
3. Resoluciones de segunda instancia que fueron recurridas en casación por Edwin Douglas Trujillo Casanova, mediante memorial de fs. 457 a 458, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra el Auto de Vista que declaró improbado el incidente de nulidad propuesto en segunda instancia; mismo que por su naturaleza pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre el derecho de impugnación.
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