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TSJ

AS/1155/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1155/2023-RA

Fecha: 24 de noviembre de 2023.

Expediente: SC-112-23-S.

Partes: Gustavo Alberto Egüez Melgar heredero de Lía Melgar Vda. de Egüez c/ Carmen Mamani Vda. de Terrazas.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1012 a 1018 vta., interpuesto por Gustavo Alberto Egüez Melgar en su calidad de demandante por sucesión procesal al fallecimiento de Lía Melgar Vda. de Egüez, contra el Auto de Vista N° 318/2023, de 20 de julio, corriente de fs. 1000 a 1004 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno, seguido por el recurrente, contra Carmen Mamani Vda. de Terrazas; la respuesta al recurso de casación de fs. 1021 a 1023 vta.; el Auto de concesión de 06 de noviembre de 2023 corriente a fs. 1024; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gustavo Alberto Egüez Melgar en representación legal de Lía Melgar Vda. de Egüez, por memorial de demanda visible de fs. 605 a 607, subsanado a fs. 652 y vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno más pago de daños y perjuicios contra Carmen Mamani Vda. de Terrazas, quien una vez citada, por memorial de fs. 729 a 733 vta., subsanado de fs. 738 a 739 vta., contestó de manera negativa, interpuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosa propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones y planteó, plantea demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, corrido en traslado con esta última actuación, Gustavo Alberto Egüez Melgar, por escrito de fs. 742 a 746 vta., contestó negativamente a la demanda reconvencional y planteó a excepción de incompetencia, mereciendo los Autos N° 141/2022, saliente de fs. 833 a 834 vta., y N° 142/2022, visible de fs. 835 a 836 vta., que declararon IMPROBADAS las excepciones planteadas por ambas partes; asimismo, según el Auto interlocutorio N° 179/2020, de 19 de marzo, cursante a fs. 754 y vta., se dispuso la citación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz con la demanda de usucapión decenal; tras el fallecimiento de Liz Melgar Vda. de Egüez, mediante el Auto N° 17/2022, de 10 de enero, obrante a fs. 817, se admitió la sucesión procesal del heredero Gustavo Alberto Egüez Melgar; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2022, de 14 de marzo, que sale de fs. 940 a 949 vta., y su Auto complementario Nº 201/2022, de 24 de marzo, cursante a fs. 953 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 4º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró; IMPROBADA la demanda principal, y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal; en consecuencia, nombró a la reconvencionista Carmen Mamani Vda. de Terrazas, propietaria del bien inmueble objeto de litigio.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandante Gustavo Alberto Egüez Melgar, por escrito de fs. 954 a 961, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 318/2023, de 20 de julio, corriente de fs. 1000 a 1004 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 44/2022, de 14 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gustavo Alberto Egüez Melgar, mediante escrito de fs. 1012 a 1018 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Alberto Egüez Melgar heredero de Lía Melgar Vda. de Egüez
Demandado
Carmen Mamani Vda. de Terrazas
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2023AS/1155/2023-RAFuente oficial