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TSJ

AS/1156/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1156

Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Miguel Ángel Vargas Román c/ Colegio Particular Santo Tomás de Aquino.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138-141, interpuesto por Miguel Ángel Vargas Román, contra el auto de vista Nº 181 de 28 de abril de 2005 (fs. 134-135), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra el Colegio Particular Santo Tomás de Aquino, representada por Carmen Julia Gutiérrez Rivero, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 4 de 13 de enero de 2005 (fs. 110-112), complementada e 15 de febrero de 2005 (fs. 115), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 e improbadas las excepciones perentorias opuestas, con costas, ordenando a la entidad demandada para que a través de su representante legal, proceda al pago de Bs.- 29.990.-, a favor del actor, por concepto de desahucio e indemnización, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 181 de 28 de abril de 2005 (fs. 134-135), se revoca la sentencia apelada de fs. 110-112 y, deliberando en el fondo se declara improbada la demanda de fs. 4-5 y probada la excepción perentoria de pago documentado, sin costas por la revocatoria.

Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, comentando la irrenunciabilidad de los derechos laborales prevista en el art. 162 de la C.P.E., acusa la violación del art. 4º la L.G.T., como la infracción del art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, confirme la sentencia de fs. 110-112, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:

1.- Que, el art. 12 de la L.G.T., establece las modalidades de los contrato de trabajo, que conforme el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, pueden celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual, presumiéndose que el contrato es por tiempo indefinido a falta de estipulación escrita, salvo prueba en contrario.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Vargas Román
Demandado
Colegio Particular Santo Tomás de Aquino.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1156/2006Fuente oficial