Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1156/2019-RA.
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP-127-19-S.
Partes: Marcelo Quisbert Chambi c/ René Quisbert Chambi y otros.
Proceso: División y partición de bienes sucesorios y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Marcelo Quisbert Chambi, Franklin Quisbert Chambi, Rene Quisbert Chambi, Dora Eufemia Quisbert Chambi e Isidro Platón Quisbert Chambi cursante de fs. 890 a 893, 895 a 901, 903 a 907 vta., 909 a 915 y de 917 a 920 vta., contra el Auto de Vista Nº 208/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 879 a 888, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes sucesorios más pago de daños, perjuicios y frutos civiles, seguido por Marcelo Quisbert Chambi contra René Quisbert Chambi y otros, la concesión de 30 de agosto de 2019 cursante a fs. 955 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelo Quisbert Chambi, por memorial cursante de fs. 63 a 69 vta., subsanado de fs. 71 a 72 vta., interpuso demanda de división y partición de bienes sucesorios más pago de daños, perjuicios y frutos civiles, contra René Quisbert Chambi, Franklin Quisbert Chambi, Isidro Platón Quisbert Chambi y Dora Eugenia Quisbert Chambi, quienes incidentaron, respondieron y reconvinieron, por memoriales de fs. 81 vta., 84 a 87 vta., respectivamente, una vez tramitado el proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 430/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 760 a 774, que declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución que fue apelada por Franklin Quisbert Chambi por memorial de fs. 782 a 787 vta., Isidro Platón Quisbert Chambi de fs. 794 a 798 vta., Dora Eugenia Quisbert Chambi de fs. 800 a 801 vta., y Marcelo Quisbert Chambi de fs. 809 a 817 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 208/2018 de 25 de junio, por el cual REVOCÓ en parte la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia, que también fue recurrido en casación por las partes siendo objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
En conformidad con el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el recurso de casación procede contra Autos de Vista proferidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente en un proceso civil ordinario de división y partición de bienes sucesorios más pago de daños, perjuicios y frutos civiles, razón por la cual cumple ese presupuesto.
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