Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1156/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Tarija 33/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Acusada : Julio Cesar Justiniano Viruez
Delito : Abuso Sexual Agravado
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 462 a 468 vta., Julio César Justiniano Viruez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 28/2021 de 24 de mayo, de fs. 454 a 458 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 03/2019 de 23 de diciembre (fs. 379 a 389), el Juzgado de Sentencia Penal 6° de la ciudad de Tarija, falló declarando a Julio Cesar Justiniano Viruez, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 del CP, condenándole a una pena de reclusión de trece (13) años.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Julio Cesar Justiniano Viruez formuló recurso de apelación restringida (fs. 398 a 402 vta.), emitiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el Auto de Vista N° 28/2021 de 24 de mayo (fs. 454 a 458) que declaró sin lugar el recurso formulado.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y lo dispuesto en el Auto Supremo N° 661/2021-RA de 16 de agosto, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación admitido para su análisis de fondo, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Violación al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, debido a que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre el tercer agravio formulado en el recurso de apelación restringida, por cuanto ni la víctima ni los testigos saben la fecha en la que ocurrió el hecho, desconociéndose el momento en que se cometió el delito, lo que demuestra que no fue cometido.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Julio César Justiniano Viruez e identificado el motivo admitido para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.
III.1. Sobre el debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones.
Entre los componentes que hacen al debido proceso como derecho y garantía constitucional de protección del Estado a las partes, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia, así el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Del mismo modo, este Tribunal en forma continua y coherente ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, en relación a la temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP.
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