Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1157/2018-RA
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Expediente: LP-144-18-S
Partes: Johvana Chalco Aguilar c/ Silvia Marina Cutipa Condemayta
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 232, interpuesto por Silvia Marina Cutipa Condemayta, contra el Auto de Vista Nº S-357/2018 de fecha 29 de junio, cursante de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Johvana Chalco Aguilar contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 234 a 240; el Auto de concesión del recurso de fecha 29 de octubre de 2018 cursante a fs. 241; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 41 a 43, Johvana Chalco Aguilar, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Silvia Marina Cutipa Condemayta, quien una vez citada, por memorial de fs. 65 a 66 vta., contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso acción reconvencional de pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 116/2017 de fecha 22 de marzo, cursante de fs. 133 a 136, donde el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto al cumplimiento de la obligación, disponiendo la devolución de la maquinaria en el estado que ha sido entregada, e IMPROBADA en relación a los daños y perjuicios; asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvia Marina Cutipa Condemayta a través del memorial de fs. 163 a 164 vta.; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-357/2018 de 29 de junio cursante de fs. 222 a 223 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Silvia Marina Cutipa Condemayta a través del memorial de fs. 229 a 232, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.
1. De la resolución impugnada.
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