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TSJReiteradora

AS/1157/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Prueba / Control de valoración de la prueba

El recurrente denuncia que el Auto de vista incurre en vulneración al debido proceso, por no efectuar el control de logicidad sobre la valoración probatoria efectuada en la Sentencia, incurriendo a su entender en una nueva valoración respecto a la prueba testifical incorporada a juicio, relativa a l...

Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 1157/2021-RRC

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : La Paz 55/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Cecilia Cochi Muñoz

Parte Acusada : Lucio Pastor Mujica

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 478 a 480, Lucio Pastor Mujica, interpone recurso de casación, impugnando el auto de vista N°16/2020 de 6 de febrero, de fs. 411 a 415, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cecilia Muñoz Cochi, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia 206/2017 de 28 de febrero (fs. 313 a 318 vta.), el Tribunal de Sentencia 4to de la ciudad del Alto, falla declarando a Lucio Pastor Mujica Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, a ser cumplida en la Penitenciaría de San Pedro y a su vez lo declara absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad material y Falsedad Ideológica, previstos en los arts. 198 y 199 del CP.

Auto de vista: Contra la mencionada Sentencia, Lucio Pastor Mujica formula recurso de apelación restringida (fs. 347 a 349 vta.), y memorial de 30 de octubre que en la suma refiere: subsana recurso de apelación restringida; el recurso es resuelto por Auto de vista N°16/2020 de 6 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo N° 493/2021-RA de 16 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Como primer motivo casacional, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, en el Auto de vista impugnado, incurrió en vulneración al debido proceso, por no efectuar el control de logicidad sobre la valoración probatoria efectuada en la Sentencia, incurriendo a su entender en una nueva valoración respecto a la prueba testifical incorporada a juicio, relativa a la inserción de datos falsos, confirmando la existencia de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado.

Que el Tribunal de alzada no resolvió favorablemente el agravio sustentado en la existencia de omisión valorativa por parte del Tribunal de Sentencia, con relación a la prueba de inspección judicial y pruebas documentales, que al no ser tomadas en cuenta lesionan el debido proceso en la circunstancia que esa prueba demostraba la buena fé con la que actuó.

Relativo a éste aspecto, en el Recurso de apelación restringida se invocó el Auto Supremo N°429/2018-RRC de 13 de junio, respecto al control sobre la valoración probatoria por parte del Tribunal de Alzada, que al decir del recurrente contravino el precedente citado porque no se otorgó valor positivo a la inspección judicial y a las pruebas documentales que le favorecía y no existió correcta valoración de la prueba testifical de cargo, estableciendo como aplicación que se pretende el control de logicidad sobre la valoración probatoria.

Se invoca el Auto Supremo N° 251/2012-RRC de 12 de octubre, sobre la obligación de identificar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa y que la fundamentación de la resolución de mérito tenga la consistencia de lograr convicción en las partes; considera que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente, en razón a que no existe una relación entre la valoración y la fundamentación de la resolución en la sentencia porque en una parte le resta valor a la prueba testifical de cargo y luego la utiliza para fundar un juicio de culpabilidad y también se resta valor probatorio a la prueba de inspección judicial; pretendiendo que el Tribunal de Alzada cumpla con el control de logicidad correspondiente.

Como segundo motivo casacional, denuncia que en el Auto de vista se cuestiona que se evoca un nuevo agravio en el memorial de subsanación que no se encontraba circunscrito en el primigenio recurso; cuando considera que solo se procedió a ordenar los agravios y no se aditamentó ninguno; porque si se denunció omisión valorativa respecto a la prueba de descargo y en ese mérito no se resolvió, considerando que era importante verificar si se consideró o nó por parte del Tribunal de Sentencia la prueba testifical de descargo, deviniendo en una sentencia condenatoria de tres años y 6 meses de reclusión, vulnerando el debido proceso al no considerar la presunción de inocencia y la duda razonable; invocado como precedente el Auto Supremo N° 014/2013-RRC, respecto a la valoración de la integral de la prueba en un marco de razonabilidad ; sustentando que el Auto de vista no efectuó el control sobre la denuncia de omisión valorativa en Sentencia de la prueba de descargo, decantando en la solicitud de que al no poderse reponer el derecho por parte del Tribunal de Alzada anule la Sentencia y ordene juicio de reenvío.

Respecto a éste aspecto el recurrente sustenta como motivo fundamentación omisiva respecto a la resolución de un agravio; es decir que no fue resuelto, de modo tal que no es congruente en la invocación del precedente, que no se ajusta a los parámetros doctrinales que al respecto se aplican, no siendo objeto de consideración.

Sin embargo, al haberse explicado como hecho generador que no se resolvió el agravio sustentado en el recurso de apelación restringida, referido a la omisión valorativa en que hubiese incurrido el Tribunal de Sentencia respecto a la prueba de descargo y que provocó vulneración a su derecho de defensa, determinando como perjuicio la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, aperturándose la admisión del motivo por criterios de flexibilización, con la finalidad de verificar lo alegado).

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES

RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Admitido el recurso de casación interpuesto por Javier Oscar Miranda Untoja, a efecto de analizar los dos motivos casacionales admitidos para la presente fase; corresponde, resolver la problemática planteada.

III.1. Sobre el debido proceso.

El debido proceso reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado,

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INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Cecilia Cochi Muñoz
Demandado
Lucio Pastor Mujica
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio

Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1157/2021-RRCFuente oficial