Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1157/2023-RA
Fecha: 24 de noviembre de 2023
Expediente: LP-182-23-S
Partes: Ramiro Choquehuanca Aruquipa y Viviana Cabrera de Choquehuanca c/ Crispin Sarzuri Choque y Justina Quispe Yavincha.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 358 a 360, interpuesto por Crispin Sarzuri Choque y Justina Quispe Yavincha, contra el Auto de Vista N° 567/2023 de 28 de julio, de fs. 345 a 349 vta., complementado por Auto de 23 de agosto de 2023, a fs. 357, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Ramiro Choquehuanca Aruquipa y Viviana Cabrera de Choquehuanca contra los recurrentes, la contestación de fs. 369 a 378, el Auto de concesión de 16 de octubre de 2023, visible a fs. 379; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ramiro Choquehuanca Aruquipa y Viviana Cabrera de Choquehuanca, por memorial de fs. 58 a 66, subsanado por escrito de fs. 70 a 80, iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Crispin Sarzuri Choque y Justina Quispe Yavincha, quienes una vez citados, se apersonaron mediante memorial de fs. 171 a 177, formulando excepción previa de demanda defectuosa, contestación de forma negativa y reconvención de acción negatoria, empero, el escrito fue rechazado por extemporáneo; de forma que se convocó a la audiencia preliminar y complementaria a cuya conclusión se pronunció la Sentencia N° 847/2022 de 01 de noviembre, corriente de fs. 282 a 285, enmendada por el Auto de 09 de enero de 2023, visible de fs. 290 vta., y con negativa a complementación por Auto de 25 de mismo mes y año, obrante a fs. 297, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que los demandados en el plazo de tres días de ejecutoriado el fallo, restituyan el bien inmueble en favor de los demandantes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Crispin Sarzuri Choque y Justina Quispe Yavincha, por escrito de fs. 303 a 306, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 567/2023 de 28 de julio, de fs. 345 a 349 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y los Autos de enmienda y negativa de complementación, por Auto de 23 de agosto de 2023, visible a fs. 357, se integró al Auto de Vista, solo con relación a la imposición de costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Crispin Sarzuri Choque y Justina Quispe Yavincha, por memorial de fs. 358 a 360, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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