Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1158/2016 Sucre: 07 de octubre 2016 Expediente: SC-172-15-S Partes: Lilian Zaida Tribeño Nogales c/ Humberto Sejas
Proceso: Nulidad de Contrato y Otro
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 342 a 345, formulado por Humberto Sejas, contra el Auto de Vista No. 18/15 de 21 de mayo de 2015 de fs. 336 y vta., pronunciado por el Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacaní del Departamento de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Contrato y Otro, seguido por Lilian Zaida Tribeño Nogales contra Humberto Sejas; concesión de fs. 370 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Yapacaní Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia No. 05 de fecha 2 de junio de 2014 cursante de fs. 149 a 153, por el que se declaró PROBADA la demanda de fs. 20 a 22 y de fs. 32 a 33 (según sentencia), sobre Nulidad de Contrato y Cancelación de Matrícula en Derechos Reales interpuesta por Lilian Zaida Tribeño Nogales contra Humberto Sejas. En consecuencia, se ordena la cancelación del derecho propietario registrado bajo el Asiento A-1 que corresponde a la Matrícula Computarizada No. 7.04.3.01.0004184 a nombre de Humberto Sejas, restituyendo el derecho propietario de posesión del terreno de la demandante en todas sus partes.
Resolución que fue apelada por Humberto Sejas por memorial de fs. 156 a 157 vta.
En mérito a esos antecedentes, el Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacaní del Departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No. 18/15 de 21 de mayo de 2015 de fs. 336 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de fecha 02 de junio de 2014, argumentando que: 1.- Que fuera evidente que conocido el objeto de la demanda, la misma no tuvo con fin declarar derecho de propiedad o mejor derecho de propiedad, la demanda tuviera como pretensión, la declaración de nulidad de un documento de transferencia de inmueble, y la cancelación de la inscripción en derechos reales. 2.- Con relación a la indebida apreciación de la prueba acusando que se tomó en cuenta la confesión judicial de la demandante, que contradice a la prueba pericial, se pudiera establecer que la juez no solo tomó como base para dictar Sentencia la prueba pericial, sino todo el conjunto de la prueba, si debía tomarse en cuenta como única prueba la confesión espontánea que hace la demandante, también debía tomarse en cuenta que ella declararía en su demanda ser una persona analfabeta que no sabe leer ni escribir.
Que se debe tomar en cuenta que la falta de consentimiento no fuera causal de nulidad sino de anulabilidad, que sin embargo no obstante no haber hecho esa diferenciación para declarar la nulidad del contrato, por los antecedentes se advertiría que existiría causa y motivo ilícito en la formación del contrato que refiere, señala que las pruebas fueran relevantes, porque la demandante fuera analfabeta, que esa situación le haría vulnerable para ser víctima de engaño.
La determinación de la prueba pericial que señalara no fueran de su autoría, la inexistencia de archivos en la Alcaldía y otros aspectos que implicarían las causas de nulidad previstas en el art. 549 inc. 3) del Código Civil.
Que el A quo no habría conculcado ninguna disposición legal, menos las acusadas por el apelante.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega los arts. 250.I, 253 num. 1) y 3 del C.P.C., que dice no fueran tomados en cuenta por los de instancia, que adquirió de buena fe y canceló el precio justo, señalando la forma de pago y los antecedentes que hubieran motivado.
Refiere a los agravios que hubiera sufrido, señalando que la demandante no hubiera demostrado o acreditado derecho propietario, aspecto que no se habría tomado en cuenta.
Por otro lado, la demandante reconocería que suscribió el documento de fecha 19 de marzo de 2004, confesión judicial que haría plena fe, cuestionando las circunstancias y los términos utilizados, calificando de error de derecho sobre la referida prueba, que no hubiera sido considerado por los de instancia.
Como tercer punto señala que la juez de primera instancia basaría su resolución en una sola prueba que fuera contradictoria, la pericial en la que se señalaría que no fuera la firma de la actora, pero que la demandante señalaría que la firma fuera suya.
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