Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1158/2018
Fecha: 03 de diciembre de 2018
Partes: Máxima Mamani Vda. de Vásquez. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-64-18-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 40 a 43, del testimonio, interpuesto por Máxima Mamani Vda. de Vásquez, contra el Auto de 8 de noviembre de 2018 cursante a fs. 33 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo en etapa de ejecución de sentencia, seguido por Manuel Porro Castillo contra Celina Carmen Vásquez Maldonado y Máxima Mamani Vda. de Vásquez, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala de Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, determinando CONFIRMAR el Auto de 15 de diciembre de 2008 que rechazó el sobreseimiento del proceso con costas a las apelantes conforme dispone el art. 237.I inc. 1) del CPC.
En cuanto a las apelaciones de Dahova Arlett Reinaga y Franz Rodolfo Crespo Monroy se Revoca los Autos de 14 de enero de 2011 y Auto complementario de 21 de enero de 2011 que denegó la solicitud de enmienda y aclaración; así como los autos de 31 de octubre de 2011 y auto complementario de 12 de noviembre de 2011. En consecuencia se dispone que la juez A quo prosiga la ejecución de fallos ejecutoriados respecto a la entrega íntegra del inmueble subastado ubicado en la Av. República N° 1367 de esta ciudad, en favor del adjudicatario y la nueva propietaria, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución.
Contra la referida determinación Máxima Mamani Vda. de Márquez presenta incidente de nulidad por existir excusa declarada legal, solicitud que mereció el Auto de 9 de octubre de 2018 donde se determinó rechazar el incidente de nulidad de Resolución.
A tal efecto Máxima Mamani Vda. de Márquez presentó el recurso de casación (fs. 25 a 29), cuya concesión fue denegada por Auto de 8 de noviembre de 2018, con el argumento que el caso no admite recurso de casación además que fue presentado de forma extemporánea.
En definitiva se presenta el recurso de compulsa que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señalan, que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de rechazo de 8 de noviembre de 2018, violó el derecho constitucional al debido proceso en su vertiente al principio de legalidad, verdad material e imparcialidad. Por lo que hace uso al Recurso de Compulsa.
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