Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1158/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Oruro 53/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Sonia Villca Villca
Parte Imputada : Marlene Aleida Villca Villca
Delitos : Estafa
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 100 a 105, Marlene Aleida Villca Villca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08/2021 de 3 de marzo, de fs. 94 a 96, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sonia Villca Villca contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art.335del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia Nº 09/2019 de 12 de febrero, (fs. 40 a 52), el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Marlene Aleida Villca Villca, autora de la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola con la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión, más el pago de 100 días multa a razón de 1 Bs. por cada día.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs. 58 a 60), formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista08/2021 de3 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró Improcedente la apelación restringida; consecuentemente, confirmó la Sentencia condenatoria recurrida.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
La recurrente alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida motivación y fundamentación, toda vez que los argumentos que resuelven su recurso de apelación restringida, refieren que la apelante simplemente se limitó a afirmar que sus firmas fueron falsificadas, aspecto no avalado con el ofrecimiento de ninguna prueba de descargo, menos con una prueba pericial; sin considerar que en los hechos denunció la defectuosa valoración de prueba, haciendo referencia a los recibos codificados como MP-4 y MP-5, consistente en simples recibos sin reconocimiento de firmas, aspecto respondido por el Tribunal de alzada, con argumentos evasivos, pues se limitó a señalar que no ofreció prueba para acreditar la falsedad de las firmas.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 303/2021-RA de 30 de junio, cursante de fs. 131 a 133, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por Marlene Aleida Villca Villca, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Marlene Aleida Villca Villca, mediante engaños promesas falsas, indujo en error a la víctima, toda vez que, en fecha 11 de julio de 2012, en circunstancias de realizar un documento de contrato de compra y venta, la hoy acusada le hizo creer a la víctima que le iba a vender un inmueble ubicado en la Av. Circunvalación, Urbanización Villca Taruma, zona sud, registrado en Derechos Resales bajo la matrícula Nº 4.01.3.03.0000792, en ese sentido la víctima Sonia Villca Villca le entrega la suma de $us. 18000 (dieciocho mil 00/100 dólares americanos), que posterior a ello en fecha 17 de agosto de 2013 hubiera entregado el saldo al esposo de la ahora acusada, asimismo por recibo de fecha 28 de febrero 2015 a pedido de la hoy acusada y compromiso de vender la otra fracción del inmueble la parte víctima entrega la suma de Bs. 50.000 a la acusada, no desconfiando porque era su hermana, además que su madre vivía en dicho bien inmueble, empero a finales de 2016 recibe una llamada telefónica donde le indican que a su madre la estaban botando del inmueble que hubiera comprado, siendo que el inmueble hubiera sido vendido a David Lucana Juaniquina y Viviana Mamani Arce. En suma, la hoy acusada provocó disposición patrimonial a la víctima sin contemplación alguna, siendo que incluso la misma resulta siendo su hermana.
II.2. Del recurso de apelación restringida
En lo que respecta a la valoración de la prueba la misma sentencia hoy impugnada en su parte de apreciación de toda la prueba esencial producida, señala I, “Del análisis integral de la prueba de cargo y fundamentalmente de la declaración de la testigo víctima Sonia Villca Villca, así como de las pruebas descritas con los códigos MP-3 (documento privado), MP-4 (recibo), MP-5 (recibo), MP-6 (Matrícula), MP-7 (información rápida), MP-9 (informe preliminar), MP-10 (acta de registro del lugar del hecho) y SV – D1 (Acta de reconocimiento de firmas) sin dubitación alguna concluimos que existe el hecho punible y la participación de la hoy acusada en el delito de estafa.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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