Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1158/2023-RA
Fecha: 24 de noviembre de 2023
Expediente: O-82-23-S.
Partes: Máxima Hidalgo Toco de Flores c/ María Del Val Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Alejandro Francisco, Enrique Fernando, Daniel Edmundo estos últimos tres Urquidi Daza.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 a 414 vta., interpuesto por Enrique Fernando Urquidi Daza, contra el Auto de Vista N° 434/2023 de 16 de octubre, corriente de fs. 402 a 410 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Máxima Hidalgo Toco de Flores contra el recurrente y María Del Val Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Alejandro Francisco, Daniel Edmundo estos últimos dos Urquidi Daza.; la contestación de fs. 417 a 418; el Auto de concesión N° 63/2023 de 17 de noviembre, visible a fs. 419, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Máxima Hidalgo Toco de Flores, según escrito de fs. 75 a 79 vta., y subsanado por memoriales de fs. 82 a 83 vta., y de fs. 87 a 88, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario contra María Del Val Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Alejandro Francisco, Enrique Fernando, Daniel Edmundo estos últimos tres Urquidi Daza, quienes una vez citados; María Del Val Urquidi, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Alejandro Francisco y Enrique Fernando los dos últimos Urquidi Daza se apersonaron y contestaron negativamente a la demanda e interpusieron acción reconvencional de nulidad de minuta y desalojo de lote de terreno, mediante memorial de fs. 101 a 105; posteriormente Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela y Daniel Edmundo Urquidi Daza se apersonaron y se adhirieron a la contestación negativa a la demanda antelada, según escrito visible a fs. 197 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 112/2023 de 10 de agosto, corriente de fs. 363 a 373, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro declaró con LUGAR y PROCEDENTE la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA la pretensión reconvencional de nulidad de minuta y desalojo de lote de terreno.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Enrique Fernando Urquidi Daza, según memorial de fs. 376 a 379; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 434/2023 de 16 de octubre, corriente de fs. 402 a 410 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia en todas sus partes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Enrique Fernando Urquidi Daza, por escrito de fs. 412 a 414 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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