Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1159/2023-RA
Fecha: 24 de noviembre de 2023.
Expediente: LP–178–23–S.
Partes: Jorge Rada Arroyo c/ María Alicia Alanoca Chávez y Julio Enrique Mamani Alvarado.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 629 a 639, interpuesto por María Alicia Alanoca Chávez, contra el Auto de Vista N° 128/2023, de 23 de febrero, visible de fs. 613 a 622 vta., y su Auto complementario de 11 de septiembre de 2023, saliente a fs. 627 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, negatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por Jorge Rada Arroyo contra la recurrente y Julio Enrique Mamani Alvarado; la contestación que sale de fs. 642 a 644; el Auto de concesión de 25 de octubre de 2023, a fs. 645; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Rada Arroyo mediante memorial de fs. 82 a 87 vta., promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria, más pago de daños y perjuicios, contra María Alicia Alanoca Chávez y Julio Enrique Mamani Alvarado, quienes una vez citados, la primera según escritos salientes a fs. 92 y vta., y de fs. 113 a 117 vta., opuso excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal y quinquenal; el segundo, por memorial obrante a fs. 119 y vta., se apersonó y contestó extemporáneamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2022, de 17 de enero, saliente de fs. 557 a 573 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, PROBADA las pretensiones de acción negatoria, reivindicación y daños y perjuicios, planteados por el demandante e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de usucapión decenal, quinquenal, acción negatoria y daños y perjuicios; y las excepciones de falta de acción y derecho negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Alicia Alanoca Chávez y por Jorge Rada Arroyo representado por Cinthia Lizzel Roca Rodríguez, mediante los memoriales cursantes de fs. 576 a 581 vta. y de fs. 584 a 586, respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 128/2023, de 23 de febrero, obrante de fs. 613 a 622 vta., y su Auto complementario de 11 de septiembre de 2023, saliente a fs. 627 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Alicia Alanoca Chávez según escrito de fs. 629 a 639, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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