Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1159/2024-RA
Sucre, 04 de julio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 222/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 2 de enero de 2024, Eduardo Antonio Sánchez Navia, de fs. 154 a 157, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de octubre de 2023, de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 22/2022 de 28 de junio (fs. 105 a 109 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Eduardo Antonio Sánchez Navia autor de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de reclusión, más el pago de 200 días multa.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Eduardo Antonio Sánchez Navia formuló recurso de apelación restringida (fs. 112 a 114), resuelto por Auto de Vista de 27 de octubre de 2023, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera del alcance de lo establecido del art. 124 del CP al no resuelto debidamente el defecto de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; constituyéndose en un defecto absoluto en virtud de lo que prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerándose sus derechos a la defensa y al debido proceso.
En relación a ello, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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